Inscríbete en el Padrón de Importadores
Registrate en el Padrón de Importadores si requieres importar mercancía conforme a las obligaciones previstas en la Ley.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y personas morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional.Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que requieras inscribirte en el Padrón de Importadores.
Fundamento Legal
• Reglamento de la Ley Aduanera artículo 82, primer párrafo.
• Reglas Generales de Comercio Exterior, regla 1.3.2.
• Reglas Generales de Comercio Exterior, regla 1.3.2.
- Da clic en el botón INICIAR de esta página.
- Ingresa con tu RFC y contraseña o bien mediante el uso de tu firma e-firma y clave privada.
- Registra o selecciona el número de la patente del o de los agentes aduanales que te prestarán su servicio.
- Elige la vigencia del encargo conferido y selecciona agregar.
- Selecciona Incorporar sectores específicos a tu solicitud, si requieres de alguno.
- Adjunta la información requerida de acuerdo al sector elegido.
- Selecciona Enviar para continuar con la "Vista Preliminar", si es correcta, oprime el botón "Confirmar".
- Ingresa los archivos de tu firma electrónica y selecciona confirmar.
- Concluye tu solicitud y genera tu acuse del trámite.
Información adicional
Se realiza únicamente a través del Portal del SAT
Puedes realizar tu inscripción en el Padrón de Importadores y agregar, si así lo requieres, uno o más sectores específicos, cumpliendo con los requisitos correspondientes.
Consulta información complementaria ingresando a la siguiente liga:
Donde podrás consultar las Guías de Trámites que se encuentran en el apartado “Material Adicional”, donde encontrarás información detallada para cada trámite.
Documentos que obtienes
- Acuse de solicitud de inscripción.
Modalidades
Inscripción al Padrón de Importadores
Información adicional
Esta modalidad aplica a personas físicas y personas morales que requieran inscribirse en el Padrón de Importadores.Fundamento Legal
Reglamento de la Ley Aduanera, artículo 82. Reglas Generales de Comercio Exterior, regla 1.3.2.Requisitos
1. Estar inscrito y activo en el RFC.2. Contar con e.firma vigente.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales previstas en el artículo 32D del Código, debe estar en sentido positivo).
4. Contar con domicilio fiscal como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
5. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo, del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
6. Contar con Buzón Tributario validado
Inscripción al Padrón de Importadores incluyendo algún sector específico
Información adicional
Esta modalidad aplica personas físicas y personas morales que requieran inscribirse en el Padrón de Importadores y, al mismo tiempo, en alguno o algunos Sectores EspecíficosFundamento Legal
Reglamento de la Ley Aduanera, artículo 82. Reglas Generales de Comercio Exterior, regla 1.3.2.Requisitos
1. Estar inscrito y activo en el RFC.2. Contar con e.firma vigente.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales previstas en el artículo 32D del Código, debe estar en sentido positivo).
4. Contar con domicilio fiscal como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
5. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo, del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
6. Contar con Buzón Tributario validado
Tratándose de los sectores 2, 9, 10, 11, 12 y 13 del apartado A del anexo 10 de las RGCE, adicionalmente se deberá cumplir con los requisitos específicos para cada sector. Puedes consultar la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, o consultar las guías que se localizan en el apartado de Contenidos relacionados de esta página.