Incrementa tu garantía
Te sirve para que la autoridad no inicie los procedimientos de cobro por la diferencia no garantizada de tus adeudos.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban ampliar su garantía anteriormente aceptada con el objeto de que la autoridad no inicie el procedimiento de cobro respectivo.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
A partir del día siguiente a que se cumpla un año desde la fecha de su aceptación.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación artículo 141 y 142;
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación artículos 87 y 88;
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, Reglas 2.12.5, 2.12.6, 2.12.9, Anexo 1-A, Trámite 134/CFF.
- Entrega en la oficina del SAT, el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida.
- Recibe y conserva el formato de garantía sellado, como acuse de recibo.
- Espera respuesta del SAT.
Información adicional
La ampliación de la garantía la ofreces ante el SAT cada 12 meses a fin de que el importe garantizado se encuentre actualizado y suficiente.
Puedes ampliar tu garantía bajo la misma modalidad o en combinación con otro tipo de garantía.
El trámite es más fácil si concertas una cita.
Los días hábiles, no contemplan sábados, domingos y días festivos obligatorios.
Puedes ampliar tu garantía bajo la misma modalidad o en combinación con otro tipo de garantía.
El trámite es más fácil si concertas una cita.
Los días hábiles, no contemplan sábados, domingos y días festivos obligatorios.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo en la presentación de tu trámite
¿Dónde se presenta?
En la oficina del SAT más cercana a tu domicilio.
Compromiso de servicio
45 días hábiles, siguientes a que cumplas con todos los requisitos.
Modalidades
Billete de depósito
Información adicional
Es un instrumento de depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) o Institución autorizada, para constituir garantía en efectivo a disposición de autoridades judiciales o administrativas.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción I.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 77 y 78.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
1. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por ti o por tu representante legal (en dos tantos).2. Original del billete de depósito, que cumpla con:
a) Estar emitido por el Banco del Ahorro Nacional Servicios Financieros (BANSEFI) o Institución autorizada, con firma autógrafa del funcionario competente.
b) Expedido a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente adeudos fiscales.
c) Contener tu nombre o tu denominación o razón social y tu R.F.C.
d) Señalar el número de adeudo, resolución determinante y conceptos.
e) Señalar el importe que ampara con número y letra.
Carta de crédito
Información adicional
Es un instrumento de pago mediante el cual una Institución de crédito (Banco) emite una carta de crédito a petición tuya, en donde se responsabiliza de pagar a tu nombre y a favor de un beneficiario una cantidad determinada, la cual es de carácter irrevocable y con vigencia de un año.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción I.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 78 al 80.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
1. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por ti o por tu representante legal (en dos tantos).2. Original de la Carta de crédito, que cumpla con:
a) Estar emitida por alguna de las instituciones de crédito registradas ante el SAT.
b) Estar expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente adeudos fiscales.
c) Estar expedida de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en este portal.
d) Ser emitida en hoja membretada de la Institución de crédito emisora, sin tachaduras o alteraciones.
e) Señalar en el cuerpo de la misma la fecha de inicio y término de su vigencia.
f) Señalar en el cuerpo de la misma fecha máxima para su efectividad, así como el domicilio que la Institución de crédito que la emite designe para requerir el pago de la carta de crédito.
Prenda
Información adicional
Se constituye sobre bienes muebles por el 75% de su valor. Los bienes deben estar libres de gravámenes. Se realiza a través de una entrega jurídica, es decir, documental en donde la autoridad y el contribuyente convienen que los bienes queden en poder de un tercero, o bien que quede en poder del mismo contribuyente porque así lo haya estipulado la autoridad o expresamente lo autorice la ley.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción II.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 3, 81 fracción I y 84.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
1. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por ti o por tu representante legal (en dos tantos).2. Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
3. Facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, las cuales deberán de contener, el número de folio fiscal, RFC del emisor y del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT; además, en su caso, el endoso correspondiente, en original para cotejo y copia simple.
4. Avalúo o en su caso, solicitud de elaboración de avalúo de los bienes que ofreces en garantía.
El avalúo deberá:
a).- Tener fecha de expedición, no mayor a un año.
b).- Estar elaborado por: Institución de crédito, Instituto de Administración y Avalúos Nacionales, Corredor Público registrado y habilitado por la Secretaría de Economía, empresas dedicadas a la compraventa y subasta de bienes, persona que cuente con cédula profesional de valuador, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
c).- Incluir reporte fotográfico que permita la identificación del bien.
5. En caso de persona morales, poder para actos de dominio en original y fotocopia.
Los bienes de procedencia extranjera, sólo se podrán admitir cuando se compruebe su legal estancia en territorio nacional, mediante pedimento de importación definitiva o temporal en su caso.
En caso de que los bienes que ofrezcas en garantía, formen parte de tu sociedad conyugal, además debes enviar:
1. Escrito mediante el cual tu cónyuge manifiesta su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado.
2. Acta de matrimonio en original para cotejo y copia simple.
3. Identificación oficial vigente de tu cónyuge en original para cotejo y copia simple.
En caso de que los bienes que ofrezcas en garantía sean propiedad de un tercero, además debes enviar:
a) Persona física:
1. Escrito mediante el cual el tercero manifiesta su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado.
2. Identificación oficial vigente en original para cotejo y copia simple.
b) Persona moral:
1. Escrito mediante el cual el tercero manifiesta su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado por el representante legal con poder para actos de dominio, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado y en consecuencia, actúa plenamente facultado por el tercero.
2. Instrumento notarial (poder para actos de dominio) con el que acredite la personalidad del representante legal, original para cotejo y copia simple.
3. Identificación oficial vigente del representante legal, en original para cotejo y copia simple.
Hipoteca
Información adicional
Se constituye sobre bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o del valor catastral. El otorgamiento de esta garantía se hace mediante escritura pública, que debe estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad que corresponda y contener los datos del adeudo fiscal que se garantice.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción II.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 3, 81 fracción II y 84.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
1. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por ti o por tu representante legal (en dos tantos).2. Escritura pública o título de propiedad que te acredite como legítimo propietario del bien, en original para cotejo y copia simple.
3. Certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y Comercio que corresponda, vigente a la fecha del ofrecimiento (3 meses).
4. Última boleta de pago del impuesto predial.
5. Avalúo o en su caso, solicitud de elaboración de avalúo de los bienes que ofreces en garantía.
El avalúo deberá:
a).- Tener fecha de expedición no mayor a un año.
b).- Estar elaborado por: Institución de crédito, Instituto de Administración y Avalúos Nacionales, Corredor Público registrado y habilitado por la Secretaría de Economía, empresas dedicadas a la compraventa y subasta de bienes, persona que cuente con cédula profesional de valuador, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
c).- Incluir reporte fotográfico que permita la identificación del bien.
6. En caso de persona moral, poder para actos de dominio en original y fotocopia.
En caso de que el propietario del bien se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyugal, además deberá presentar:
1. Escrito mediante el cual tu cónyuge manifiesta su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado.
2. Acta de matrimonio en original para cotejo y copia simple.
3. Identificación oficial vigente de tu cónyuge en original para cotejo y copia simple.
En caso de que los bienes que ofrezcas en garantía sean propiedad de un tercero, además deberás enviar:
a) Si es persona física:
1. Escrito mediante el cual el tercero manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado.
2. Identificación oficial vigente, en original para cotejo y copia simple.
b) Persona moral:
1. Escrito del mediante el cual el tercero manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado por el representante legal con poder para actos de dominio, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado y, en consecuencia, actúa plenamente facultado por el tercero.
2. Instrumento notarial (poder para actos de dominio) con el que acredite la personalidad del representante legal original para cotejo y copia simple.
3. Identificación oficial vigente del representante legal en original para cotejo y copia simple.
Póliza de fianza
Información adicional
Es un documento de pago mediante el cual una Afianzadora (fiador) asume el compromiso de cumplir con el pago de los adeudos fiscales a cargo del contribuyente ante la Autoridad, en caso de que esté no lo haga.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción III.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 77 y 82.
• Resolución Miscelánea Fiscal Regla, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
1. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por ti o por tu representante legal (en dos tantos).2. Original de la póliza de fianza que cumpla con:
a) Estar expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente adeudos fiscales, por alguna de las instituciones de fianzas señaladas en este portal.
b) Estar emitida en hoja membretada de la Afianzadora, sin tachaduras o alteraciones e incluir los datos de identificación de la Afianzadora.
c) Citar la fecha de expedición y el número de folio legible.
d) Contener tus datos de identificación (RFC, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal).
e) Señalar el importe total por el que se expide, con número y letra.
f) Señalar el motivo por el que se expide y contener las cláusulas que correspondan a éste, de conformidad con lo señalado en la Regla 2.12.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
g) Contener los datos del adeudo que se garantiza (número del determinante, fecha y autoridad emisora).
Obligación Solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
Información adicional
Es el tipo de garantía donde un tercero (persona física o moral) comprueba su solvencia y se hace responsable del pago del adeudo fiscal, en caso de que tu no lo hicieras, firmándolo ante la autoridad fiscal o ante fedatario público. Es importante observar que, para considerarse una persona solvente, debes cumplir con: Persona física, el monto a garantizar deberá ser menor al 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal, sin incluir el 75% de los ingresos declarados para los efectos del Impuesto Sobre la Renta como actividades empresariales, o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso. Persona moral, el monto a garantizar deberá ser menor al 10% de su capital social pagado y no deberá existir pérdida fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en los dos últimos ejercicios fiscales regulares, o en su caso, ésta no deberá haber excedido del 10% de su capital social pagado.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción IV.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 83.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
1. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por ti o por tu representante legal (en dos tantos).a) Persona Física:
1. Escrito del mediante el cual el tercero manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado.
2. Identificación oficial vigente.
b) Persona Moral:
1. Escrito del mediante el cual el tercero manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado por el representante legal con poder para actos de dominio, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado y, en consecuencia, actúa plenamente facultado por el contribuyente.
2. Instrumento notarial (poder para actos de dominio) con el que acredite la personalidad del representante legal, original para cotejo y copia simple.
3. Identificación oficial vigente del representante legal.
Embargo en la vía administrativa mediante bienes muebles tangibles
Información adicional
Se constituye sobre bienes muebles por el 75% de su valor, a través de una diligencia de embargo sin que se lleve a cabo la extracción de los mismos, recayendo la depositaria de éstos en la persona que designe la autoridad fiscal.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción V.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 3, 84 y 85.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
1. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por ti o por tu representante legal (en dos tantos).2. Facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente, en original para cotejo y copia simple.
3. Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de material].
4. Original de avalúo o, en su caso, expresar solicitud de elaboración de avalúo de los bienes que ofrece en garantía.
El avalúo deberá:
a).- Tener fecha de expedición no mayor a 1 año.
b).- Estar elaborado por: Institución de crédito, Instituto de Administración y Avalúos Nacionales, Corredor Público registrado y habilitado por la Secretaría de Economía, empresas dedicadas a la compraventa y subasta de bienes, persona que cuente con cédula profesional de valuador, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
c).- Incluir reporte fotográfico que permita la identificación del bien.
5. Comprobante del pago del 2% por concepto de gastos de ejecución.
6. Poder para actos de dominio en original y fotocopia a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
Los bienes de procedencia extranjera, sólo se podrán admitir cuando se compruebe su legal estancia en territorio nacional, mediante pedimento de importación definitiva o temporal en su caso.
En caso de que los bienes que ofrezcas en garantía, formen parte de tu sociedad conyugal, además deberás presentar:
1. Escrito mediante el cual tu cónyuge manifiesta su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado.
2. Acta de matrimonio en original para cotejo y copia simple.
3. Identificación oficial vigente de tu cónyuge en original para cotejo y copia simple.
En caso de que los bienes que ofrezcas en garantía sean propiedad de un tercero, además deberás presentar:
a) Persona física:
1. Escrito mediante el cual el tercero manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado.
2. Identificación oficial vigente, en original para cotejo y copia simple.
b) Persona moral:
1. Escrito del mediante el cual el tercero manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado por el representante legal con poder para actos de dominio, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado y, en consecuencia, actúa plenamente facultado por el tercero.
2. Instrumento notarial (poder para actos de dominio) con el que acredite la personalidad del representante legal original para cotejo y copia simple.
3. Identificación oficial vigente del representante legal en original para cotejo y copia simple.
Embargo en la vía administrativa mediante bien inmueble urbano
Información adicional
Se constituye sobre bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o del valor catastral, a través de una diligencia de embargo, recayendo la depositaria del inmueble en la persona que designe la autoridad fiscal.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción V.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 3, 84 y 85.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
1. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por ti o por tu representante legal (en dos tantos).2. Escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien en original para cotejo y copia simple, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
3. Certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro público de la propiedad y comercio que corresponda, vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).
4. Última boleta de pago del impuesto predial.
5. Original de avalúo o, en su caso, expresar solicitud de elaboración de avalúo de los bienes que ofrece en garantía.
El avalúo deberá:
a).- Tener fecha de expedición no mayor a 1 año.
b).- Estar elaborado por: Institución de crédito, Instituto de Administración y Avalúos Nacionales, Corredor Público registrado y habilitado por la Secretaría de Economía, empresas dedicadas a la compraventa y subasta de bienes, persona que cuente con cédula profesional de Valuador, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
c).- Incluir reporte fotográfico que permita la identificación del bien.
6. Comprobante del pago del 2% por concepto de gastos de ejecución.
7. Poder para actos de dominio en original y fotocopia.
En caso de que los bienes que ofrezcas en garantía, formen parte de tu sociedad conyugal, además deberás enviar:
1. Escrito mediante el cual el cónyuge manifiesta su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado.
2. Acta de matrimonio para cotejo y copia simple.
3. Identificación oficial vigente de tu cónyuge, para cotejo y copia simple.
En caso de que los bienes que ofrezcas en garantía sean propiedad de un tercero, además deberás enviar:
a) Persona física:
1. Escrito mediante el cual el tercero manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado.
2. Identificación oficial vigente.
b) Persona moral:
1. Escrito del mediante el cual el tercero manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado por el representante legal con poder para actos de dominio, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado y en consecuencia, actúa plenamente facultado por el tercero.
2. Instrumento notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (poder para actos de dominio).
3. Identificación oficial vigente del representante legal.
Embargo e la vía administrativa mediante Negociación
Información adicional
Se constituye sobre el conjunto de bienes (muebles e inmuebles) y derechos referidos a la actividad de la persona física o moral sujetos al embargo hasta por el 75% del valor de avalúo, a través de una diligencia de embargo, recayendo la depositaria en la persona que designe la autoridad fiscal.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción V.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 3, 84 al 86.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
1. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por ti o por tu representante legal (en dos tantos).a) Negociación de persona moral:
1. Acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (RPPyC) correspondiente, misma que no deberá contener cláusula prohibitiva para otorgarla en garantía.
2. Poder para actos de dominio en original y fotocopia.
3. Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de material], y señalar el domicilio en el que se ubican.
4. Últimos estados financieros que reflejen la situación de la sociedad.
5. Último balance general que refleje la situación de la sociedad.
6. Original de avalúo o, en su caso, expresar solicitud de elaboración de avalúo de la negociación que ofrece en garantía.
El avalúo deberá:
a).- Tener fecha de expedición no mayor a 1 año.
b).- Estar elaborado por: Institución de crédito, Instituto de Administración y Avalúos Nacionales, Corredor Público registrado y habilitado por la Secretaría de Economía, empresas dedicadas a la compraventa y subasta de bienes, persona que cuente con cédula profesional de valuador, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
c).- Incluir reporte fotográfico que permita la identificación del bien.
7. Certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y Comercio que corresponda, vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).
8. Comprobante de pago del 2% por concepto de gastos de ejecución.
En caso de que la negociación corresponda a un tercero, además deberá presentar:
1. Escrito mediante el cual el tercero manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado por el representante legal con poder para actos de dominio, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado y, en consecuencia, actúa plenamente facultado por el contribuyente.
2. Instrumento notarial (poder para actos de dominio) con el que acredite la personalidad del representante legal, original para cotejo y copia simple.
3. Identificación oficial vigente del representante legal.
b) Negociación de persona física:
1. Comprobante del pago del 2% por concepto de gastos de ejecución.
2. Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de material], y señalar el domicilio en el que se ubican.
3. Últimos estados financieros que reflejen la situación de la negociación.
4. Original de avalúo o, en su caso, expresar solicitud de elaboración de avalúo de los bienes que ofrece en garantía.
El avalúo deberá:
a).- Tener fecha de expedición no mayor a 1 año.
b).- Estar elaborado por: Institución de crédito, Instituto de Administración y Avalúos Nacionales, Corredor Público registrado y habilitado por la Secretaría de Economía, empresas dedicadas a la compraventa y subasta de bienes, persona que cuente con cédula profesional de valuador, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
En caso de que la negociación corresponda a un tercero, además deberá presentar:
1. Escrito mediante el cual el tercero manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado por él o su representante legal con poder para actos de dominio.
2. Identificación oficial vigente.
Títulos Valor
Información adicional
Para esta forma de garantía, deberás demostrar la imposibilidad de garantizar la totalidad del adeudo fiscal mediante cualquier otra modalidad.Consiste en el conjunto de obligaciones que tienes pendientes de cobro, consignadas en diferentes documentos que posees a tu favor.
Esta forma de garantía se aceptará al valor que discrecionalmente fije la autoridad fiscal.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción VI.• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
1. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por ti o por tu representante legal (en dos tantos).2. Escrito donde manifiestes "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puedes garantizar, y que te comprometes a no disponer de los valores o inversiones a que los títulos valor se refieren, sin el previo consentimiento de la ADR.
3. Relación detallada de los títulos valor que ofreces en garantía.
4. Documentales que acrediten la existencia y validez de los títulos valor.
5. Poder para actos de dominio en original y fotocopia por el cual tu representante legal acredite su personalidad y facultad para disponer de los bienes que ofreces en garantía.
En caso de que se trate de acciones, además deberás presentar:
a) Si cotizan en la bolsa:
1. Certificado de precio de los valores en la bolsa con fecha de emisión no mayor a cinco días a la fecha de su presentación.
b) Si no cotizan en la bolsa:
1. Dictamen de empresa calificadora de valores con fecha de emisión no mayor a cinco días a la fecha de su presentación.
Cartera de créditos
Información adicional
Para esta forma de garantía deberás demostrar la imposibilidad de garantizar la totalidad del adeudo fiscal mediante cualquier otra modalidad. Consiste en el conjunto de obligaciones que tienes pendientes de cobro, en diferentes documentos que posees a tu favor, para que en su caso la autoridad tenga el derecho de cobrar dicha cartera y con ello cubrir el adeudo fiscal, esta forma de garantía se aceptará al valor que discrecionalmente fije la autoridad fiscal.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción VI.• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
1. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por ti o por tu representante legal (en dos tantos).2. Escrito donde manifiestes "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puedes garantizar, y que te comprometes a mantener en inventario un monto equivalente al que tengas al momento de otorgar la garantía.
3. Relación de adeudos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago (no deberán incluirse los adeudos que sean incobrables).
4. Documentos que acrediten el derecho de cobro.
5. Informe del estado que guarda tu cartera de adeudos a la fecha en que otorgas la garantía.
6. Deberás presentar un informe mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se reporta, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes.
7. Poder para actos de dominio en original y fotocopia por el cual tu representante legal acredite su personalidad y facultad para disponer de los bienes que ofreces en garantía.