Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional.
Las instancias a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional y la ANAM, pueden efectuar la importación de las mercancías necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional dentro del marco de sus respectivas atribuciones, sin que sea necesario tramitar un pedimento de importación, para lo cual deben solicitar, con anterioridad a la importación de las mercancías, la autorización mediante el formato A9 "Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional", del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
La autoridad resolverá en un plazo de tres meses contados a partir de que se cuente con todas las documentales necesarias para emitir la resolución.
¿Quiénes lo presentan?
Únicamente los titulares de las instancias a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional facultada o la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la importación de las mercancías.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación artículos 17-K, 19, 32-D, 69, 69-B y 134.
- Ley Aduanera artículos 36 y 61 fracción I.
- Reglas Generales de Comercio Exterior 3.3.1. vigentes.
- Ingresa la solicitud ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, Módulo 3, planta baja, Col. Guerrero, 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 horas.
- Entregar la documentación a la autoridad encargada del trámite.
- Recibir y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
- Esperar la resolución a tu solicitud, misma que será notificada por Buzón Tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
- Si tienes dudas, envía un correo electrónico a: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
Información adicional
Se debe presentar el Formato A9, en dos tantos debidamente requisitado en computadora o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.
Documentos que obtienes
- Oficio de resolución.
¿Dónde se presenta?
Ingresa la solicitud ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, módulo 3, planta baja, Col. Guerrero, 06300 Alcaldía Cuauhtémoc,Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 horas.
Requisitos
- Presentar el formato A9 “Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional”, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, debidamente requisitado y con la documentación que se solicita en el mismo.
- Anexar la siguiente documentación: I. Constancia del nombramiento del titular de la instancia a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, de la persona designada por este o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular. II. CFDI, documento equivalente o documento con el que se demuestre la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, carta de donación emitida por el donante extranjero en donde se señalen las mercancías y los datos de dicho donante [nombre, Tax Identification Number, domicilio, teléfono (s) y correo electrónico]. III. Catálogos, fotografías y demás documentación que contenga datos que permitan a la autoridad identificar las mercancías objeto de la importación. IV. Constancia de nombramiento o del oficio de designación del funcionario autorizado para recibir las mercancías en la aduana, sección aduanera o lugar designado, misma que debe ser emitida por la instancia a que refiere la Ley de Seguridad Nacional competente. V. La documentación con la que se acredite la exención o el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias que deben cumplir las mercancías para su importación definitiva.