Solicitud de autorización para operar como órgano certificador
Presenta tu solicitud de autorización para operar como órgano certificador.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Cuando obtengas el oficio con el que acredites cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador.
Fundamento Legal
Artículos 18 y 18 A y 32 I del CFF, Reglas 2.18.1. de la RMF.
Información adicional
- Los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras.
- Obtenida la autorización, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, deberá enviar:
- La garantía (fianza) en formato XML y el archivo digitalizado de su representación impresa.
- El Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por el qué se ha obtenido la autorización;
- Tratándose de Carta de Crédito deberá enviarse en archivo PDF,
- Dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y contener el siguiente texto:
“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al 31 de diciembre de ____)”.
Para cumplir con el requisito establecido en el numeral 9 del apartado, ¿Qué requisitos debo cumplir?, es necesario cumplir con la matriz de control y los controles específicos para órgano certificador que se ubica en contenidos relacionados de esta página.
Documentos que obtienes
- Escrito libre sellado como acuse de recibo. Al término del trámite recibirás a través de buzón tributario:
- En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización
- Publicación en el Portal del Servicio de Administración Tributaria de la denominación o razón social, la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal y la dirección web de la página de Internet del órgano certificador
- En caso de no cumplir: Requerimiento u oficio negando la autorización.
¿Dónde se presenta?
En la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo I, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.
Requisitos
- Escrito libre y dos copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: Ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, Contener los requisitos del artículo 18-A del CFF
- Acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, mediante la cual acredite ser una persona moral con residencia en México y se observe que en su objeto social se encuentran previstas las actividades para las cuales solicita autorización.
- Acreditar que tributa conforme al Título II de la Ley del ISR.
- Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, obtenida de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF.
- Libro de registro de acciones nominativas y en su caso, libro de variaciones de capital, si como persona moral te encuentras obligada a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredites tener un capital suscrito y pagado de por lo menos $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar dicha manifestación.
- Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no mantienes ningún tipo de participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los terceros autorizados, así como con socios, accionistas de estos y que no existe vinculación de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera en los últimos dos años anteriores a la obtención de la autorización.
- Manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en la estructura del capital social, en los órganos de administración o en el personal técnico no existe interés directo o indirecto con las empresas vinculadas o sujetas a los servicios que prestarás como órgano certificador.
- Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no te encuentras inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.
- Oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información con el que se acredites que cumples con los requisitos tecnológicos para ser órgano certificador.