Solicitud de autorización para operar como órgano certificador
Presenta tu solicitud de autorización para operar como órgano certificador.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Cuando obtengas el oficio con el que acredites cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 18, 18-A y 32-I.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 2.18.1.
- Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 263/CFF.
- Da clic en Iniciar.
- Captura tu RFC y Contraseña.
- Selecciona Servicios por Internet.
- Selecciona Servicio o solicitudes.
- Selecciona Solicitud.
- Selecciona Trámite.
- Captura los datos de la solicitud.
- Adjunta los requisitos solicitados.
- Envía la solicitud.
- Obtén tu acuse de recepción.
Información adicional
Una vez obtenida la autorización, y con la finalidad de que la misma surta efectos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización, debes enviar la garantía a que se refiere la ficha de trámite 263/CFF del Anexo 1-A de la RMF.
Para cumplir con el requisito establecido en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? numeral 1 inciso b) de la ficha de trámite 262/CFF del Anexo 1-A de la RMF, en el apartado de Contenidos relacionados se ubica la “matriz de control y los controles específicos para órgano certificador”.
.
Documentos que obtienes
- A la presentación del trámite: Acuse de recepción.
- En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización y publicación en el Portal del Servicio de Administración Tributaria de la denominación o razón social, la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal y la dirección web de la página de Internet del órgano certificador.
- En caso de no cumplir: Requerimiento; oficio negando la autorización u oficio en el que se te comunique que la autorización no surtirá efectos.
Requisitos
- Escrito libre, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que debe: Ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y contener los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF.
- Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
- Acta constitutiva o su modificación debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, mediante la cual acredite ser una persona moral con residencia en México y se observe que en su objeto social se encuentran previstas las actividades para las cuales solicita autorización.
- Acreditar que tributa conforme al Título II de la Ley del ISR.
- Libro de registro de acciones nominativas y en su caso, libro de variaciones de capital, si como persona moral te encuentras obligada a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredites tener un capital suscrito y pagado de por lo menos $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se debe realizar dicha manifestación.
- Escrito en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad, lo señalado en el apartado de requisitos, numeral 6, incisos a), b), c), d) y e) de la ficha de trámite 263/CFF del Anexo 1-A de la RMF; y,
- Dirección web de su página de internet.