Genera tus facturas a través del adquirente
-Actividades del sector primario, como son agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca.
-Arrendar espacios para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales o antenas de telefonía.
-Compraventa de minerales sin procesar.
-Reciclar materiales.
-Otorgamiento del uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluidos derechos reales, ejidales o comunales.
-Estar inscrito en el RFC.
-Proporcionar al comprador de tus productos tu RFC y los datos de la operación efectuada.
a) Revises que los datos de la factura sean correctos.
b) Firmes si estás de acuerdo.
c) El comprador se queda con una impresión y tú con otra, como parte de la contabilidad.
Te ayudamos
Preguntas frecuentes
Los contribuyentes que estén dentro de los supuestos previstos en la Sección 2.7.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (Ventas realizadas por Personas Físicas del Sector Primario; Arrendadores de Bienes Inmuebles, Propietarios o Titulares que afecten terrenos, Bienes o Derechos incluyendo Derechos Reales, Ejidales o Comunales; Mineros; Artesanos; Enajenantes de vehículos usados, Desperdicios Industrializables, Obras de Artes Plásticas y Antigüedades), deberán proporcionar a los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, según sea el caso, escrito con firma autógrafa o huella digital, o escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, realicen la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
El escrito, deberá ser enviado al SAT dentro del mes siguiente a la fecha de su firma, por parte del adquirente de bienes o por los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, por medio de la presentación de un caso de servicio o solicitud, a través de “Mi Portal” que se encuentra en el Portal de Internet del SAT.
Una vez que el SAT revise la información del caso presentado, se dará respuesta mediante el mismo medio y de ser procedente, se asignarán las características fiscales correspondientes para que puedan expedir sus facturas electrónicas a través del adquirente. En caso de que sea rechazada la solicitud, se deberá subsanar la inconsistencia y el adquirente podrá presentar nuevamente dicha solicitud, siempre y cuando sea dentro del mes siguiente a la fecha de firma del escrito.
Los contribuyentes que estén dentro de los supuestos previstos en la Sección 2.7.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (Ventas realizadas por Personas Físicas del Sector Primario; Arrendadores de Bienes Inmuebles, Propietarios o Titulares que afecten terrenos, Bienes o Derechos incluyendo Derechos Reales, Ejidales o Comunales; Mineros; Artesanos; Enajenantes de vehículos usados, Desperdicios Industrializables, Obras de Artes Plásticas y Antigüedades), deberán proporcionar a los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, según sea el caso, escrito con firma autógrafa o huella digital, o escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, realicen la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
El escrito, deberá ser enviado al SAT dentro del mes siguiente a la fecha de su firma, por parte del adquirente de bienes o por los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, por medio de la presentación de un caso de servicio o solicitud, a través de “Mi Portal” que se encuentra en el Portal de Internet del SAT.
Una vez que el SAT revise la información del caso presentado, se dará respuesta mediante el mismo medio y de ser procedente, se asignarán las características fiscales correspondientes para que puedan expedir sus facturas electrónicas a través del adquirente. En caso de que sea rechazada la solicitud, se deberá subsanar la inconsistencia y el adquirente podrá presentar nuevamente dicha solicitud, siempre y cuando sea dentro del mes siguiente a la fecha de firma del escrito.
Los contribuyentes que estén dentro de los supuestos previstos en...
A
¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes que se encuentren dentro de alguno de los supuestos previstos en la Sección 2.7.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para la expedición de CFDI, a través de los adquirentes de sus bienes?
¿Qué hago con las facturas que emita a través del comprador de mis productos o servicios?
Debes almacenarlas y conservarlas como parte de tu contabilidad.
A
¿Qué hago con las facturas que emita a través del comprador de mis productos o servicios?
¿Puedo generar facturas con varios proveedores simultáneamente?
Sí.
A
¿Puedo generar facturas con varios proveedores simultáneamente?
Los contribuyentes que estén dentro de los supuestos previstos en...
A
¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes que se encuentren dentro de alguno de los supuestos previstos en la Sección 2.7.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para la expedición de CFDI, a través de los adquirentes de sus bienes?
¿Qué hago con las facturas que emita a través del comprador de mis productos o servicios?
Debes almacenarlas y conservarlas como parte de tu contabilidad.
A
¿Qué hago con las facturas que emita a través del comprador de mis productos o servicios?
¿Puedo generar facturas con varios proveedores simultáneamente?
Sí.
A
¿Puedo generar facturas con varios proveedores simultáneamente?
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