Trámites y servicios Para personas físicas

Conoce la información y documentación que puede requerirte la autoridad en la visita de verificación o requerimiento de información

¿Qué información me pueden solicitar?
 
Para prevenir el lavado de dinero, la autoridad tiene la facultad de solicitar información de quienes realizan actividades vulnerables.
La autoridad podrá comprobar en todo momento y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI, a través de visitas de verificación o requerimientos de información mediante los cuales, se solicitará únicamente la documentación e información soporte de la(s) actividad(es) vulnerable(s) que realice el sujeto obligado.
 
Por lo que, de manera enunciativa más no limitativa, se menciona algunas de las obligaciones y documentos, que se podrán revisar en las visitas de verificación o requerimientos de información como son:
 
Obligaciones:
  • Tener designado un responsable de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, así como su aceptación.
  • Contar con la información sobre la actividad u ocupación de los clientes o usuarios, en caso de manifestar tener relación de negocios.
  • Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo.
  • Brindar a la autoridad administrativa las facilidades necesarias para llevar a cabo las visitas de verificación.
  • Contar con los mecanismos que den seguimiento y acumulación a los actos u operaciones que, en lo individual realicen los clientes o usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en el artículo 17 de la LFPIORPI.
  • Mantener la información y documentación actualizada (al menos una vez al año), de los clientes o usuarios con los que manifestó tener una relación de negocios.
  • Exhibir evidencia del resguardo de la información y documentación de los clientes o usuarios por un plazo de cinco años a partir de la fecha de la operación.
 
Documentación:
  • Presentar el documento con el cual se acredite que el sujeto obligado se dio de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
  • Proporcionar un documento en el cual se describan los lineamientos y mecanismos de identificación de clientes y usuarios.
  • Presentar los expedientes únicos de identificación de los clientes o usuarios debidamente integrados de conformidad con la normatividad aplicable.
  • Contar con los acuses relacionados a la presentación de avisos, mismos que deberán contener la documentación soporte que detalle las operaciones que fueron informadas, tales como el XML, comprobantes de pago, los documentos mediante los cuales se formalizó la operación, bajo la forma prevista en la legislación aplicable, así como los acuses de presentación de informes en cero.
  • Documento que indique que solicitó a los clientes o usuarios, la información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario.
 
Fundamento legal:
LFPIORPI, artículos 1, 3 fracción I y XIII, 4, 5, 6 fracción II; 11, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36 y 37.
Reglamento de la LFPIORPI, artículos 1, 2 fracción IV, 4 Fracción III, 5, 7, 12, 13, 20 segundo párrafo y 55.
Reglas de Carácter general en Materia de la LFPIORPI, artículo 1, 10, 12, 19, 37, 38.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículos 1, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69.
x OrientaSAT