Solicita autorización para importar sin el pago de impuestos al comercio exterior, vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad.
Las personas físicas con discapacidad o Donatarias Autorizadas, pueden solicitar la autorización para importar un vehículo especial o adaptado de manera permanente sin el pago de los impuestos al comercio exterior, de manera presencial o en línea.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas con discapacidad o Donatarias Autorizadas.
Costo
Gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo deseen.
Fundamento Legal
- Artículos 61, fracción XV, 63 y 96 de la Ley Aduanera.
- Artículos 18, 18-A, 19 y 32-D del Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 105 del Reglamento de la Ley Aduanera.
- Reglas 1.2.2., 3.3.10. y 3.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Ficha de trámite 67/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Reglas 2.1.36. y 3.10.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Da clic en el botón “Iniciar”.
- Ingresa con tu clave en el RFC y Contraseña, o bien, mediante el uso de tu e.firma portable o e.firma.
- Acepta los términos y condiciones.
- Selecciona "Autorizaciones"
- Selecciona la modalidad “Importación definitiva de vehículos especiales o adaptados”.
- Captura los datos que te solicita el trámite.
- Anexa la documentación e información correspondiente a tu trámite.
- Firma y envía el trámite con tu e.firma.
- Obtén tu acuse de recibo.
Información adicional
- Las personas físicas pueden importar un vehículo especial o adaptado cada cuatro años, el cual no pueden enajenar sino hasta el término de dicho plazo.
- Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, pueden importar hasta tres vehículos especiales o adaptados cada cuatro años, los cuales no pueden enajenar sino hasta el término de dicho plazo.
- Puedes dar seguimiento al trámite a través del correo electrónico autorizacionesancea@sat.gob.mx o consultar el Buzón Tributario en sat.gob.mx.
- El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
- La autorización se otorgará en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada con la documentación correspondiente.
- El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite es de tres meses y se computa a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos.
- En caso de que la autoridad realice un requerimiento de información, el plazo máximo de diez días hábiles para cumplir con la información solicitada se computa a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
- La resolución te será entregada de manera presencial por un notificador en el domicilio indicado en la solicitud, en el caso de haber presentado la solicitud en línea, la resolución se entrega a través del Buzón Tributario.
Requisitos:
1. Escrito libre, en el que manifiestes:
- Nombre, denominación o razón social del importador y su domicilio fiscal.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Números telefónicos del importador y el de las personas que están autorizadas para oír y recibir notificaciones.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señala los nombres, direcciones y la clave en el RFC o número de identificación fiscal si se trata de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en tu solicitud.
- Describe las actividades a las que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción, y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, debes mencionar si te encuentras dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
2. Original del documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, con su respectiva traducción al español, en el que se señale claramente lo siguiente:
- Los datos de identificación del vehículo (marca, modelo, tipo y número de serie).
- Que la adaptación efectuada al vehículo es permanente, describe sus características y funciones.
- Los datos generales del establecimiento (dirección, teléfono, correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del responsable del mismo.
3. Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es permanente, en las cuales se aprecie lo siguiente:
- Para dispositivos de aceleración y frenado:
- La adaptación general del dispositivo al vehículo.
- El sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración o frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cómo se encuentra el dispositivo soportado de manera permanente en la dirección.
- La vista panorámica del vehículo.
- La vista del lado del conductor.
- Para dispositivos de rampa:
- La adaptación general de la rampa.
- El funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue) y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo.
- La vista panorámica del vehículo.
- Los controles de la rampa.
4. Original de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a tres meses, con la que acredites tu discapacidad, la cual debe contener la siguiente información:
- Nombre completo de la persona con discapacidad.
- Descripción de la discapacidad.
- Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.
- Dirección, teléfono y las documentales que acrediten el registro correspondiente como institución de salud. El presente requisito únicamente debe anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
5. Copia certificada del título de propiedad (anverso y reverso), que acredite la legal posesión del vehículo. El presente requisito únicamente debe anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
6. Acta constitutiva protocolizada donde acredites que tienes por objeto social la atención a personas con discapacidad. El presente requisito únicamente debe anexarse cuando se trate de personas morales.
7. Acta de nacimiento o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente debe anexarse en caso de ser personas físicas menores de edad.
8. Traducción de la documentación que se encuentre en idioma distinto al español.
9. Asimismo, debes cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener cualquiera de las siguientes personalidades:
- Persona física con alguna discapacidad, la cual, para efectos del presente trámite, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
- Personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
- Que el vehículo se encuentre fuera de territorio nacional.
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de promoción.
- Oficio de respuesta.
- Acude con la documentación del trámite ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior.
- Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
- Recibe y conserva el escrito libre sellado como acuse de recibo.
Información adicional
- Las personas físicas pueden importar un vehículo especial o adaptado cada cuatro años, el cual no pueden enajenar sino hasta el término de dicho plazo.
- Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, pueden importar hasta tres vehículos especiales o adaptados cada cuatro años, los cuales no pueden enajenar sino hasta el término de dicho plazo.
- Puedes dar seguimiento al trámite a través del correo electrónico autorizacionesancea@sat.gob.mx o consultar el Buzón Tributario en sat.gob.mx.
- El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
- La autorización se otorgará en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada con la documentación correspondiente.
- El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite es de tres meses y se computa a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos.
- En caso de que la autoridad realice un requerimiento de información, el plazo máximo de diez días hábiles para cumplir con la información solicitada se computa a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
- La resolución te será entregada de manera presencial por un notificador en el domicilio indicado en la solicitud, en el caso de haber presentado la solicitud en línea, la resolución se entrega a través del Buzón Tributario.
Requisitos:
1. Escrito libre, en el que manifiestes:
- Nombre, denominación o razón social del importador y su domicilio fiscal.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Números telefónicos del importador y el de las personas que están autorizadas para oír y recibir notificaciones.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señala los nombres, direcciones y la clave en el RFC o número de identificación fiscal si se trata de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en tu solicitud.
- Describe las actividades a las que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción, y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, debes mencionar si te encuentras dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
2. Original del documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, con su respectiva traducción al español, en el que se señale claramente lo siguiente:
- Los datos de identificación del vehículo (marca, modelo, tipo y número de serie).
- Que la adaptación efectuada al vehículo es permanente, describe sus características y funciones.
- Los datos generales del establecimiento (dirección, teléfono, correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del responsable del mismo.
3. Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es permanente, en las cuales se aprecie lo siguiente:
- Para dispositivos de aceleración y frenado:
- La adaptación general del dispositivo al vehículo.
- El sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración o frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cómo se encuentra el dispositivo soportado de manera permanente en la dirección.
- La vista panorámica del vehículo.
- La vista del lado del conductor.
- Para dispositivos de rampa:
- La adaptación general de la rampa.
- El funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue) y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo.
- La vista panorámica del vehículo.
- Los controles de la rampa.
4. Original de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a tres meses, con la que acredites tu discapacidad, la cual debe contener la siguiente información:
- Nombre completo de la persona con discapacidad.
- Descripción de la discapacidad.
- Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.
- Dirección, teléfono y las documentales que acrediten el registro correspondiente como institución de salud. El presente requisito únicamente debe anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
5. Copia certificada del título de propiedad (anverso y reverso), que acredite la legal posesión del vehículo. El presente requisito únicamente debe anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
6. Acta constitutiva protocolizada donde acredites que tienes por objeto social la atención a personas con discapacidad. El presente requisito únicamente debe anexarse cuando se trate de personas morales.
7. Acta de nacimiento o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente debe anexarse en caso de ser personas físicas menores de edad.
8. Traducción de la documentación que se encuentre en idioma distinto al español.
9. Asimismo, debes cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener cualquiera de las siguientes personalidades:
- Persona física con alguna discapacidad, la cual, para efectos del presente trámite, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
- Personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
- Que el vehículo se encuentre fuera de territorio nacional.
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de promoción.
- Oficio de respuesta.
¿Dónde se presenta?
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior ubicada en Av. Hidalgo núm. 77, módulo 1, Col. Guerrero, 06300, Alc. Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.