Presenta consulta de no pago del Impuesto al Valor Agregado en importación de mercancías
Te permite formular una consulta cuando consideres que por la importación de la mercancía no se está obligado al pago del impuesto al valor agregado y en el Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior no se encuentre la fracción arancelaria en la cual se clasifica tu mercancía.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o personas morales que pretendan importar.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
En el momento que lo requieras.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículo 34.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 2-A y 25.
- Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 186/CFF.
- Da clic en el botón INICIAR.
- Captura tu RFC, Contraseña, Captcha o selecciona e.firma.
- Da clic en el botón Enviar.
- Acepta los términos y condiciones de uso del sistema, en caso de realizar el trámite por primera vez.
- Da clic en la opción Consultas.
- Despliega el catálogo de Modalidades
- Selecciona No pago de Impuestos al Valor Agregado en importación de mercancías.
- Da clic en el botón siguiente.
- Verifica que tus datos sean correctos.
- Captura el RFC de la persona autorizada para oir y recibir notificaciones y número telefónico a 10 dígitos, donde sea fácilmente localizable la persona (en su caso).
- Registra los datos de las personas involucradas; en caso de que requieras agregarlas, deberás seleccionar el Tipo de Persona: Persona física, Persona moral o Residente en el Extranjero, capturar el RFC o Número de Identificación Fiscal.
- Captura la información que el formato electrónico solicita.
- Adjunta la documentación e información relacionada con tu consulta.
- Verifica que la información proporcionada y demás datos sean correctos.
- Firma la solicitud con tu e.firma.
- Guarda el acuse de recepción de tu trámite
Información adicional
La documentación e información deberás digitalizarla en formato PDF y evitar que cada archivo exceda de los 4MB. Si el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. Evita adjuntar archivos con el mismo nombre.
Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable y exención del impuesto conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, realizarás lo siguiente:
-Presenta tu promoción en términos de la ficha de trámite 186/CFF del Anexo 1-A de la RMF y obtén tu acuse de recepción de promoción con número de asunto.
-Realiza el pago de derechos para el envío de muestras para dictamen técnico, utilizando el Formato e-5 pago de derechos.
-Envía por mensajería, paquetería o entrega directamente a la Dirección General Jurídica de Aduanas adscrita a la Agencia Nacional de Aduanas de México (Laboratorio Central de Aduanas ubicado en Calzada Legaria No. 608, Planta Baja, Col. Irrigación, C.P.11500, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México) muestra del producto, información técnica, comercial y demás elementos que permiten identificar el uso o destino de las mercancía (catálogos, fichas técnicas, etiquetas); acuse de recepción de promoción con número de asunto y pago de derechos.
Una vez que hayas entregado las muestras y demás documentación, enviarás en formato PDF el acuse de recibido de la entrega de dichas muestras a la autoridad que atenderá tu consulta, para ello sigue lo establecido para enviar información adicional previsto en el ficha 186/CFF Consultas y autorizaciones en línea previsto en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberás identificar por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal:
-A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberás manifestar también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal.
-La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.
-La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate.
Se podrá analizar conjuntamente con la Adminstración Desconcentrada Jurídica que le corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal o con la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, o en su caso con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad y la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional ambas de la Administración General de Grandes Contribuyentes o con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda a su competencia, la información y documentación del trámite que pretendas someter a consideración de la unidad administrativa que corresponda, previamente a su presentación, sin que para ello sea necesario identificar al promovente o a sus partes relacionadas.
Tratándose de consultas, la resolución estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.
Recuerda que si deseas mayor información puedes revisar el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 186/CFF.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud
- Constancia de firmado electrónico
- Acuse de términos y condiciones
- Oficio de resolución
Requisitos
- Contar con Contraseña.
- Contar con e.firma.
- Contar con buzón tributario activo.
- Los establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
- Documentación e información relacionada con la consulta que deseas presentar.
- Formato e-5 pago derechos, en el caso de envío de muestras para dictamen técnico.