Paga tus adeudos fiscales en parcialidades o en un solo pago diferido
Te sirve para solicitar autorización para pagar contribuciones y/o aprovechamientos en forma diferida, hasta en 12 meses o en parcialidades hasta 36 meses.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Si se trata de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que hayas presentado la declaración. Si se trata de créditos ya determinados por la autoridad, cuando lo requieras.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación; artículos 18, 19, 66 primer párrafo y 66-A.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 65.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.11.1 y 2.11.2
- Ficha 103/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Da clic en el botón INICIAR.
- Ingresa a Mi portal con tu RFC y Contraseña.
- Selecciona la opción Servicios por internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y enseguida se muestra un formulario.
- Requisita el formulario conforme a lo siguiente: en el apartado Descripción del Servicio en Trámite, selecciona la opción "Pago a plazos 66 y 66-A CFF"; en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Recaudación; en Asunto: Se solicita pago en parcialidades o Se solicita pago diferido. Descripción: señala brevemente la cantidad de parcialidades solicitadas o si se trata de un pago diferido, la fecha en que solicitas cubrir el adeudo; Adjuntar archivo; en Elegir archivo selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímelo y guárdalo.
- Revisa tu solicitud en un plazo de 15 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, cuentas con 5 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
- Verifica la respuesta a tu solicitud, accede al Portal del SAT y con el número de folio, ingresa en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente y sigue estos pasos: En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.
- Si no cuentas con respuesta, acude a las oficinas del SAT para recibir información adicional sobre la situación del trámite.
Información adicional
1. Considera que el escrito libre (si el trámite es presencial, proporcionar en dos tantos) debe contener los siguientes requisitos:
- Nombre y la denominación o razón social de la empresa, si eres persona moral.
- Domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Clave del RFC.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señalar la autoridad a la que te diriges.
- El propósito de la promoción.
- Dirección de correo electrónico.
- Estar firmado.
- El acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.
Manifestar o adjuntar lo siguiente:
- Si se trata de un adeudo determinado (ya controlado por la autoridad fiscal), indica el número de la resolución determinante.
- Si es adeudo autodeterminado o en autocorrección fiscal, debes indicar el número de operación de la declaración respectiva, su fecha de presentación y, en su caso, la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación.
- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, acompañados con los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
- El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificar el tipo de contribución y/o aprovechamiento, el periodo al que corresponde dicha contribución y/o aprovechamiento, los accesorios causados y el periodo al que corresponden.
- Si se trata de adeudos autodeterminados o en autocorrección, cuando en la declaración hayas manifestado montos pagados con anterioridad o aplicaciones como subsidios, acreditamientos, compensaciones, debes desglosar la cantidad a cargo por impuesto, parte actualizada, recargos, y en su caso, multa por corrección.
- Si se trata de adeudos autodeterminados o en autocorrección, el comprobante del pago inicial corresponderá al efectuado a través del Formulario de Contribuciones Federales (FCF) con línea de captura generada por el sistema de declaraciones y pagos al momento de presentar la declaración.
- Si se trata de adeudos ya controlados por la autoridad (determinados) el comprobante del pago inicial, corresponderá al FCF (línea de captura) que te proporcionó la autoridad; para lo cual, previo al ingreso del escrito de solicitud de pago a plazos, debes solicitar dicho FCF (línea de captura) para realizar el pago a la oficina de recaudación que corresponda a tu domicilio o a través de Mi portal, de conformidad con lo señalado en la regla 2.11.2., fracciones I y III.
- La modalidad de pago a plazos que elegiste (parcialidades o de manera diferida).
- En el pago en parcialidades debes señalar el plazo en el que cubrirás el adeudo, sin que exceda de 36 meses.
- Para el pago diferido, señala la fecha en la que cubrirás el adeudo, sin que exceda de 12 meses a partir de la fecha de solicitud.
Anexar:
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
- En caso de ser representante legal: Poder notarial para acreditar la personalidad (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (original y copia simple para cotejo).
- Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
2. Puntos a considerar
- En caso de que la solicitud cuente con el comprobante de pago señalado como pago inicial de 20%, la autoridad validará el mismo y que el importe corresponda al 20% del adeudo actualizado a la fecha.
- Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud de autorización de pago a plazos, la autoridad fiscal puede realizar lo siguiente:
- Te enviará por Buzón Tributario o de manera personal, el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud.
- En su caso, como parte del requerimiento señalado en el punto anterior, se te incluirá el FCF con línea de captura para el pago de la diferencia para completar cuando menos 20% del adeudo actualizado.
- Debes cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud o de la diferencia para completar cuando menos 20% del adeudo actualizado a la fecha del pago de dicha diferencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación o entrega.
- Toma en cuenta que, atendiendo a lo señalado en el artículo 65 del RCFF, en tanto se resuelve tu solicitud, debes realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario en que fue efectuado el pago inicial o se completó el mismo.
- En los casos de autorización, la resolución incluirá los FCF con línea de captura de las parcialidades autorizadas, para que realices el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.
- En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, o se hayan cumplido fuera de tiempo, la solicitud no será autorizada y se te notificará a través de tu Buzón Tributario y, en caso de que no pudiera ser entregada por este medio, la autoridad la realizará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 134 del CFF.
-
Paga en mensualidades tus créditos fiscales con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas:
- De 1 a 12 meses, tasa a aplicar de 1.26%
- De 13 a 24 meses, tasa a aplicar de 1.53%
- De 25 a 36 meses, tasa a aplicar de 1.82%
- Para pago diferido, tasa a aplicar 1.82%
- Cuando no pagues oportunamente alguna parcialidad, debes solicitar un nuevo FCF con línea de captura que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que debes solicitar en la ADR más cercana a tu domicilio fiscal para su entrega física o a través de Mi portal mediante un caso de Servicio o solicitudes.
-
No se pueden pagar en parcialidades ni pago diferido:
- Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
- Las que deben pagarse en el año calendario en curso.
- Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación o exportación de bienes y servicios.
- La información adicional para calcular el importe de un adeudo la puedes consultar en el minisitio de Adeudos fiscales, ingresa en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm en el que se encuentran los simuladores de pago en parcialidades y pago diferido.
- Si tu solicitud fue autorizada, puedes liquidar de manera anticipada el adeudo que te encuentras pagando a plazos, al solicitar a la autoridad fiscal el FCF con línea de captura, ya sea en el Portal del SAT o de forma presencial en las Administraciones Desconcentradas de Recaudación y proporcionar el número de oficio en el que se autorizó el pago a plazos, el medio a través del cual se te puede enviar el FCF con línea de captura para el pago correspondiente y la copia legible del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta.
- Con independencia del número de parcialidad que señale el FCF, los pagos que efectúes durante la vigencia de la autorización se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo.
- Se considerará que no cumpliste en tiempo y monto una parcialidad cuando no la pagues a más tardar a la fecha de su vencimiento, cuando el monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento sea menor al autorizado o cuando la pagues con actualización y recargos por mora de manera extemporánea.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
- Resolución de autorización o de no autorización
Requisitos
- Escrito libre en archivo PDF que debe contener los elementos indicados en el punto 1 de la sección Información adicional.
- Entrega la solicitud en la oficina de Recaudación del SAT más cercana a tu domicilio fiscal o en la entidad federativa con los requisitos señalados en el punto 1 de la sección Información adicional.
- Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo.
- Espera el formato para pagar cuando menos 20% del adeudo, que se te hará llegar a través de tu Buzón Tributario, o bien, a tu correo electrónico proporcionado.
- Si omitiste señalar algún requisito en la solicitud dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de tu solicitud, la autoridad emitirá el requerimiento de información faltante, mismo que debes solventar en un plazo de 5 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de autorización de pago a plazos, y es necesario que presentes una nueva solicitud.
- Espera la resolución de autorización y formatos para pagar las parcialidades, o bien, la resolución de no autorización.
Información adicional
1. Considera que el escrito libre (si el trámite es presencial, proporcionar en dos tantos) debe contener los siguientes requisitos:
- Nombre y la denominación o razón social de la empresa, si eres persona moral.
- Domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Clave del RFC.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señalar la autoridad a la que te diriges.
- El propósito de la promoción.
- Dirección de correo electrónico.
- Estar firmado.
- El acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.
Manifestar o adjuntar lo siguiente:
- Si se trata de un adeudo determinado (ya controlado por la autoridad fiscal), indica el número de la resolución determinante.
- Si es adeudo autodeterminado o en autocorrección fiscal, debes indicar el número de operación de la declaración respectiva, su fecha de presentación y, en su caso, la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación.
- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, acompañados con los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
- El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificar el tipo de contribución y/o aprovechamiento, el periodo al que corresponde dicha contribución y/o aprovechamiento, los accesorios causados y el periodo al que corresponden.
- Si se trata de adeudos autodeterminados o en autocorrección, cuando en la declaración hayas manifestado montos pagados con anterioridad o aplicaciones como subsidios, acreditamientos, compensaciones, debes desglosar la cantidad a cargo por impuesto, parte actualizada, recargos, y en su caso, multa por corrección.
- Si se trata de adeudos autodeterminados o en autocorrección, el comprobante del pago inicial corresponderá al efectuado a través del Formulario de Contribuciones Federales (FCF) con línea de captura generada por el sistema de declaraciones y pagos al momento de presentar la declaración.
- Si se trata de adeudos ya controlados por la autoridad (determinados) el comprobante del pago inicial, corresponderá al FCF (línea de captura) que te proporcionó la autoridad; para lo cual, previo al ingreso del escrito de solicitud de pago a plazos, debes solicitar dicho FCF (línea de captura) para realizar el pago a la oficina de recaudación que corresponda a tu domicilio o a través de Mi portal, de conformidad con lo señalado en la regla 2.11.2., fracciones I y III.
- La modalidad de pago a plazos que elegiste (parcialidades o de manera diferida).
- En el pago en parcialidades debes señalar el plazo en el que cubrirás el adeudo, sin que exceda de 36 meses.
- Para el pago diferido, señala la fecha en la que cubrirás el adeudo, sin que exceda de 12 meses a partir de la fecha de solicitud.
Anexar:
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
- En caso de ser representante legal: Poder notarial para acreditar la personalidad (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (original y copia simple para cotejo).
- Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
2. Puntos a considerar
- En caso de que la solicitud cuente con el comprobante de pago señalado como pago inicial de 20%, la autoridad validará el mismo y que el importe corresponda al 20% del adeudo actualizado a la fecha.
- Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud de autorización de pago a plazos, la autoridad fiscal puede realizar lo siguiente:
- Te enviará por Buzón Tributario o de manera personal, el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud.
- En su caso, como parte del requerimiento señalado en el punto anterior, se te incluirá el FCF con línea de captura para el pago de la diferencia para completar cuando menos 20% del adeudo actualizado.
- Debes cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud o de la diferencia para completar cuando menos 20% del adeudo actualizado a la fecha del pago de dicha diferencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación o entrega.
- Toma en cuenta que, atendiendo a lo señalado en el artículo 65 del RCFF, en tanto se resuelve tu solicitud, debes realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario en que fue efectuado el pago inicial o se completó el mismo.
- En los casos de autorización, la resolución incluirá los FCF con línea de captura de las parcialidades autorizadas, para que realices el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.
- En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, o se hayan cumplido fuera de tiempo, la solicitud no será autorizada y se te notificará a través de tu Buzón Tributario y, en caso de que no pudiera ser entregada por este medio, la autoridad la realizará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 134 del CFF.
-
Paga en mensualidades tus créditos fiscales con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas:
- De 1 a 12 meses, tasa a aplicar de 1.26%
- De 13 a 24 meses, tasa a aplicar de 1.53%
- De 25 a 36 meses, tasa a aplicar de 1.82%
- Para pago diferido, tasa a aplicar 1.82%
- Cuando no pagues oportunamente alguna parcialidad, debes solicitar un nuevo FCF con línea de captura que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que debes solicitar en la ADR más cercana a tu domicilio fiscal para su entrega física o a través de Mi portal mediante un caso de Servicio o solicitudes.
-
No se pueden pagar en parcialidades ni pago diferido:
- Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
- Las que deben pagarse en el año calendario en curso.
- Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación o exportación de bienes y servicios.
- La información adicional para calcular el importe de un adeudo la puedes consultar en el minisitio de Adeudos fiscales, ingresa en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm en el que se encuentran los simuladores de pago en parcialidades y pago diferido.
- Si tu solicitud fue autorizada, puedes liquidar de manera anticipada el adeudo que te encuentras pagando a plazos, al solicitar a la autoridad fiscal el FCF con línea de captura, ya sea en el Portal del SAT o de forma presencial en las Administraciones Desconcentradas de Recaudación y proporcionar el número de oficio en el que se autorizó el pago a plazos, el medio a través del cual se te puede enviar el FCF con línea de captura para el pago correspondiente y la copia legible del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta.
- Con independencia del número de parcialidad que señale el FCF, los pagos que efectúes durante la vigencia de la autorización se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo.
- Se considerará que no cumpliste en tiempo y monto una parcialidad cuando no la pagues a más tardar a la fecha de su vencimiento, cuando el monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento sea menor al autorizado o cuando la pagues con actualización y recargos por mora de manera extemporánea.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
- Resolución de autorización o de no autorización
¿Dónde se presenta?
- En las oficinas del SAT ubicadas en las ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas en la Oficialía de Partes de Recaudación.
- En las oficinas de la entidad federativa correspondiente.
Compromiso de servicio
Se da respuesta 15 días hábiles posteriores a la fecha en que hayas realizado el pago de 20% inicial o de haber dado cumplimiento al requerimiento de información de la autoridad, en su caso.
Requisitos
- Escrito libre que debe contener los elementos indicados en el punto 1 de la sección Información adicional.