Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Todas las personas físicas y morales.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Durante todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el SAT en los meses de diciembre y enero.

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 69, primer párrafo; y
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 9.9 y 9.10                
Iniciar
En línea
  1. Da clic  en INICIAR.
  2. Ingresa RFC y Contraseña.
  3. Selecciona del menú la opción de Servicios por Internet.
  4. Da clic  en Solicitud en la carpeta de Aclaraciones.
  5. Da clic  en el menú de Trámites, en el apartado Descripción del Servicio.
  6. Elige BURÓ DE CRÉDITO en el tipo de trámite de tu aclaración.
  7. Captura  en el Asunto, brevemente, el motivo de tu aclaración y en Descripción los números de adeudos por aclarar.
  8. Adjunta  archivo que soporte el reporte de buró y los motivos de la aclaración.
  9. Envía  la aclaración.
  10. Recibe  folio correspondiente a tu aclaración.

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Revisa que tu adeudo esté controlado por el SAT.
  2. Describe el motivo de tu aclaración.
  3. Anexa copia del Reporte de Crédito emitido por Buró de Crédito o por Círculo de Crédito (hoja en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT), el cual, no debe tener más de un mes de haber sido emitido.
  4. Anexa documentación complementaria que respalde el motivo de tu aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en caso de que exista.
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