Informe de evidencia del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos de combustibles
Presenta los documentos, registros e información que hayas generado con motivo del periodo de transición de noventa días naturales en los que debes continuar prestando el servicio como emisor de monederos electrónicos.
¿Quiénes lo presentan?
Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de combustibles.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
- Autorización no renovada: dentro de los 10 días naturales siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en el que concluyó la vigencia de la autorización.
- Autorización revocada: dentro de los 10 días naturales siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación.
- Autorización que se dejó sin efectos: dentro de los 10 días naturales siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha manifestada en el aviso de la ficha de trámite 120/ISR.
Fundamento Legal
-
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27 fracción III.
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Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 3.3.1.9., 3.3.1.36. y 3.3.1.41.
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Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 158/ISR.
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- Autentícate con tu RFC y Contraseña o e.firma
Información adicional
La documentación e información debe digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debes dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
Requisitos
- Documento en archivo digitalizado, que contenga la evidencia de la publicación en su página de internet del “AVISO URGENTE”, según sea el caso.
- Documento en archivo digitalizado, que contenga la evidencia de que, mediante correo electrónico hizo del conocimiento a todos sus clientes el “AVISO URGENTE” señalado en el numeral anterior, así como la confirmación de recepción del mismo.