Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de combustibles.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio del inicio del procedimiento de revocación y, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de resultado de la valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados.

Fundamento Legal

  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27 fracción III.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 3.3.1.36.
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 151/ISR.
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Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Escrito libre en el que manifiestes lo que a tu derecho convenga.
  2. Adjunta la documentación, registros e información con los que se pretenda desvirtuar la o las causales de revocación que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles.
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