Consulta y paga tus adeudos fiscales si no estás inscrito al RFC
AVISO: En mantenimiento.
Para consultar sus créditos fiscales y/o emitir la línea de captura para el pago de los mismos, puede acudir a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, para la solicitud respectiva.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de adeudos fiscales.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
En el momento que lo requieras.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, Artículos: 2, 4, 6, 17-A, 18, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo, y 65.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, Anexo 1-A, ficha de trámite 58/CFF.
- Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla tu adeudo fiscal o a la más cercana a tu domicilio.
- Entrega el escrito libre y la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
- Recibe tu acuse y espera respuesta por parte de la autoridad.
Información adicional
Considera que el escrito libre debe contener los siguientes requisitos:
- Tu nombre completo.
- El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
- Señalar la autoridad a la que se dirige.
- El propósito de la promoción.
- Tu dirección de correo electrónico.
- Indicar el número de resolución determinante.
Además, existen otras modalidades que te permiten obtener tu formato para pago de contribuciones (línea de captura), tales como:
MarcaSAT:
Si en 6 días hábiles no has tenido respuesta a tu solicitud.
- Llama al teléfono 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.
- Indica al asesor que te atienda, que deseas ingresar una solicitud de formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.
- Te solicitarán algunos datos relacionados con tu identidad, trámite y tu correo electrónico, para proporcionarte el formato solicitado.
Ingresa al portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente si eres persona física, en caso de ser persona moral realiza tu pago a través del portal bancario.
También es importante precisar que:
- La respuesta de la autoridad y el Formato para el Pago de Contribuciones Federales (línea de captura) al no ser resoluciones administrativas, no constituirán instancia, ni podrán ser impugnados.
- La respuesta de la autoridad y el pago que se realice a través del Formato para Pago de Contribuciones Federales (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar, en su caso, con el Procedimiento Administrativo de Ejecución, respecto de los demás conceptos adeudados, o en su caso, para iniciar con el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal.
Recuerda que el SAT:
- No distribuye software, no solicita ejecutar o guardar archivos, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico o vía telefónica.
- Siempre se identifica con claridad.
- En ningún caso te solicita realizar depósitos a cuentas bancarias o pagos en efectivo para la realización de un trámite o servicio; ya que todos los pagos de contribuciones siempre se realizan mediante una línea de captura emitida por el SAT; por lo que, cualquier solicitud distinta a esta presenta tu denuncia.
- La mejor forma de verificar la información, es ponerse en contacto con la institución.
Cualquier irregularidad Denuncia mediante:
- MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
- Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
- Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 8852 2222 y para el exterior del país (+52) 55 8852 2222 (quejas y denuncias).
- En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
- Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
Puedes presentar tu queja o denuncia las 24 horas del día, los 365 días del año.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
- El Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.
¿Dónde se presenta?
En la oficina del SAT más cercana a tu domicilio fiscal.
Compromiso de servicio
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, es de 6 días hábiles.
Requisitos
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- En caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.
- Escrito libre dirigido a la autoridad donde se precise el o los números de resolución (es) y la autoridad que determinó el o los créditos fiscales.