Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que obtengas el oficio con el que acredites cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 18,18-A y 37.
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 27, fracción III.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 3.3.1.7., 3.3.1.8.
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 6/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres".
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Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Ser persona moral que tribute en términos del Título II de la Ley del ISR, y que dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales o monederos electrónicos.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  3. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.
  4. Cumplir con lo establecido en el Anexo y fichas de trámite siguientes, en el orden en que se citan: a) Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa; b) Ficha de trámite 5/ISR “Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A, y c) Ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.
  5. En el supuesto de que el solicitante haya obtenido autorización anteriormente y la misma no haya sido renovada o se haya revocado, deberá comprobar documentalmente que dio cumplimiento a lo señalado en las reglas 3.3.1.9., cuarto párrafo, fracción III y 3.3.1.36., fracción VII, segundo párrafo, inciso c).
  6. Cuando el solicitante cuente con otra autorización de monederos electrónicos al momento de presentar la solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, señalada en la ficha de trámite 6/ISR, contenida en el Anexo 1-A, no deberá contar con incumplimientos de carácter tecnológico detectados por la ACSMC de la AGCTI en la verificación tecnológica, respecto de sus autorizaciones, ni encontrarse sujeto a un procedimiento de revocación, respecto de las autorizaciones con que cuente.
  7. Si el solicitante de la autorización para ser emisor del monedero electrónico es la estación de servicio, este deberá contar con el permiso vigente, expedido por la Comisión Reguladora de Energía, y que, en su caso, no se encuentre suspendido al momento de la solicitud.
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