Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los órganos certificadores autorizados.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se dé el hecho, o bien, presentes ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes cambios:
 
I.             De denominación o razón social;
II.            De domicilio fiscal;
III.           Suspensión de actividades;
IV.           Reanudación de actividades;
V.            Inicio de liquidación;
VI.           Inicio de procedimiento de concurso mercantil;
VII.         Cambio de contacto tecnológico;
VIII.        El cambio de cualquier dato publicado en el Portal del SAT.
 

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 32-I y 37.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 2.18.5.
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 265/CFF.
 
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Documentos que obtienes

Requisitos

  1. En caso de cambio de denominación o razón social, digitalización del instrumento notarial en el que conste dicho cambio.
  2. En caso de algún cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, suspensión de actividades, reanudación de actividades, inicio de liquidación o inicio de procedimiento de concurso mercantil; folio del aviso presentado ante el SAT.
  3. En los supuestos de inicio de liquidación o inicio de procedimiento de concurso mercantil; digitalización del escrito en el que se señale a partir de cuándo inició el proceso de liquidación o concurso mercantil.
  4. En los supuestos de cambio de contacto tecnológico o cambio de cualquier dato publicado en el Portal del SAT; digitalización del escrito en el que señale la modificación de que se trate.
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