Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los comercializadores o maquiladores que cuenten con marcas de bebidas alcohólicas, que a través de un contrato o convenio celebrado con una persona física o moral, acuerden la total o parcial fabricación, producción o envasamiento de las mismas.
 

Costo

El trámite es gratuito únicamente debes realizar el pago de derechos para la obtención de marbetes y precintos. El costo por cada marbete es de $0.5822 y por cada precinto $2.17.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requieras.

Fundamento Legal

Artículos: 69 B CFF, 19, fracciones V y XV, 26, 26-A de la Ley del IEPS; 53-K fracción I, 53-L de la LFD; Reglas 2.1.37., 5.1.7., 5.2.6, 5.2.8, 5.3.1, 5.3.2 y Anexo 19 de la RMF.
 
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En línea
  1. Selecciona el botón INICIAR.
  2. Captura los datos del Representante Legal y elige Continuar.
  3. Elige  la opción Nacional Maquilador y llena el formulario electrónico.
  4. Descarga  tu acuse de solicitud que contiene el número de folio (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contacto registrados, un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la solicitud).
  5. Verifica la resolución de tu solicitud a través de Buzón Tributario en un plazo de 10 días hábiles..
  6. En el supuesto  de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste en tu solicitud para recoger los marbetes o precintos.

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Haber realizado el pago de derechos, productos y aprovechamientos DPA para contar con la llave de pago (código alfanumérico a diez posiciones la cual debes capturar respetando números y mayúsculas) que se visualiza en el recibo correspondiente.
  2. Tratándose de propietarios de marca de tequila: Copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones" y Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
  3. Tratándose de propietarios de marca de Mezcal: Copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones" y Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.
  4. Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal: Copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas y Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
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