Solicita la autorización de un segundo o posteriores menajes de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional.
Los residentes permanentes en territorio nacional o nacionales, pueden solicitar de manera presencial la autorización para importar un segundo menaje de casa sin el pago del impuesto general de importación (IGI).
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¿Quiénes lo presentan?
Los residentes permanentes en territorio nacional o nacionales.
Costo
Gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Una vez transcurrido un año de la importación del primer menaje de casa.
Fundamento Legal
- Artículo 61, fracción VII de la Ley Aduanera.
- Artículos 18, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación.
- Artículos 100 y 101, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera.
- Reglas 1.2.2. y 3.3.15. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Ficha de trámite 73/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior
- Regla 2.1.36. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Acude con la documentación del trámite ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior.
- Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
- Recibe y conserva el escrito libre sellado como acuse de recibo.
Información adicional
1. Puedes dar seguimiento al trámite a través del correo electrónico autorizacionesancea@sat.gob.mx
2. No es necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió.
3. En caso de que la autoridad realice un requerimiento de información, el plazo máximo de diez días hábiles para cumplir con el mismo se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación. Si no das cumplimiento en el plazo establecido, la solicitud se tiene por no presentada y puedes presentar una nueva solicitud.
4. El plazo máximo de tres meses para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos.
5. La resolución de la solicitud se te notifica en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda.
6. El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
Requisitos
1. Escrito libre, en el que debes manifestar lo siguiente:
- Nombre del residente permanente o nacional y la clave en el RFC.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Números telefónicos del promovente y el de las personas que están autorizadas para oír o recibir notificaciones.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señala los nombres, direcciones y la clave en el RFC o número de identificación fiscal, si se trata de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en tu solicitud.
- Describe la(s) actividad(es) a la(s) que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, debes mencionar si te encuentras dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
- País donde estableció su residencia en el extranjero, adjuntar documentación comprobatoria de dicha situación como contrato de arrendamiento, pago de servicios, entre otros.
- Domicilio en territorio nacional y documentación comprobatoria como contrato de arrendamiento, pago de servicios, entre otros.
- Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional.
- Fecha de entrada del residente permanente a territorio nacional y documentación comprobatoria, tales como boletos de avión, pasaporte, entre otros.
- Descripción detallada de cada una de las mercancías que integra el menaje de casa, tales como: número, marca, modelo, número de serie, entre otras.
- Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que integra tu menaje de casa está conformada por artículos usados y son exclusivamente para su uso personal.
2. Presentar facturas o documentos que acrediten el haber adquirido la mercancía por lo menos con seis meses antes de la solicitud para internar el menaje de casa al país. En caso de no contar con la misma, manifestar bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos seis meses antes de la solicitud para internar el menaje de casa al país.
3. Documento con el cual acredites tu condición de estancia de residente permanente emitido por el Instituto Nacional de Migración.
4. Copia del pedimento de importación definitiva del menaje de casa anterior y de la declaración certificada por el consulado mexicano.
5. Traducción de la documentación que se encuentre en idioma distinto al español.
6. Cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener la condición de estancia de residente permanente.
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Para el caso de los numerales 1, inciso m) y p), 2 y 3, puedes presentar original o copia certificada, así como copia simple legible para su cotejo.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de promoción.
- Oficio de respuesta.
¿Dónde se presenta?
Ante la oficialía de partes de la ACNCE, sita en Avenida Hidalgo No. 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.