Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación y operador de un área de asignación.

Costo

No aplica.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de marzo de cada año.

Fundamento Legal

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, artículo 40; Resolución Miscelánea Fiscal, regla 10.8.
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Documentos que obtienes

Requisitos

  1. El asignatario de que se trate debe adjuntar en archivo digitalizado, la documentación que a continuación se describe:
  2. • El reporte anual de inversiones, costos y gastos deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate que haya sido presentado a la Secretaría en términos del artículo 49 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
  3. • Información presentada ante la Cámara de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la mencionada Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
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