Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

 

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.5.10.
  • Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 297.
Iniciar
En línea
  1. Ingresa al portal https://www.sat.gob.mx
  2. Selecciona la pestaña "Empresas", posteriormente el apartado "Trámites del RFC", seguido de Actualización en el RFC y por último la opción "Presenta el aviso de suspensión de actividades de la empresa que representas" "Servicios por internet" seguido de "solicitud".
  3. Selecciona el botón iniciar de la página que se despliega.
  4. Registra tu RFC y Contraseña.
  5. Selecciona La opción "Servicios por Internet" seguido de "Solicitud"
  6. Captura la información requerida en la solicitud de suspensión.
  7. Imprime tu acuse de recepción.
  8. Recibe tu acuse de respuesta.

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Manifestación de que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12. de la RMF.
  2. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.
  3. Que el contribuyente a suspender se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento positiva.
  4. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona, no se encuentra en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.
  5. Que el contribuyente no se encuentra en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT.
  6. Que el certificado de sello digital del contribuyente a suspender, no haya sido revocado debido a:
    a) Omisión de obligaciones previo requerimiento.
    b) No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución.
    c) No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
    d) La existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de constancias, así como con la obligación de llevar contabilidad.
  7. Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
x OrientaSAT