Presenta el aviso de suspensión de actividades de la empresa que representas
Sirve para que las personas morales informen al SAT que suspenden sus actividades económicas.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.5.10.
- Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 297.
- Ingresa al portal https://www.sat.gob.mx
- Selecciona la pestaña "Empresas", posteriormente el apartado "Trámites del RFC", seguido de Actualización en el RFC y por último la opción "Presenta el aviso de suspensión de actividades de la empresa que representas" "Servicios por internet" seguido de "solicitud".
- Selecciona el botón iniciar de la página que se despliega.
- Registra tu RFC y Contraseña.
- Selecciona La opción "Servicios por Internet" seguido de "Solicitud"
- Captura la información requerida en la solicitud de suspensión.
- Imprime tu acuse de recepción.
- Recibe tu acuse de respuesta.
Información adicional
Como condición se debe contar con Contraseña.
Documentos que obtienes
- Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio.
- Acuse de respuesta con sello digital que contiene número de folio.
Requisitos
- Manifestación de que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12. de la RMF.
- Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.
- Que el contribuyente a suspender se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento positiva.
- Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona, no se encuentra en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.
- Que el contribuyente no se encuentra en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT.
- Que el certificado de sello digital del contribuyente a suspender, no haya sido revocado debido a:
a) Omisión de obligaciones previo requerimiento.
b) No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución.
c) No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d) La existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de constancias, así como con la obligación de llevar contabilidad. - Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.