Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 18 y 26, fracción XIV.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 21.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.1.25.
  • Trámite 188/CFF, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Aviso en el que señalen el nombre y domicilio del residente en el extranjero que les presta servicios y manifiesten bajo protesta de decir verdad que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero y lo acompañen de una constancia firmada por dicho residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos.
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