Aclara el requerimiento del pago total por incumplimiento en el pago a plazos
Te permite solicitar a la autoridad fiscal una aclaración respecto del cobro que se realizó por el saldo del adeudo que se encontraba en pago a plazos.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas
Personas morales
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 6 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos 18, 19, 66-A fracción IV, y 134 y 151 penúltimo párrafo.
- Entrega la solicitud a la autoridad fiscal con la documentación anexa.
- Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo.
- Espera respuesta del SAT, en la cual te hará saber si continúa vigente el pago a plazos, si procede continuar con el requerimiento de pago o si procede la baja del adeudo.
Información adicional
- El escrito libre deben contener:
- Nombre, denominación o razón social de la empresa, si eres persona moral.
- Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
- Clave de RFC
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señalar la autoridad a la que se diriges.
- El propósito de la promoción.
- Dirección de correo electrónico.
- Estar firmado.
- Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.
Manifestar lo siguiente:
- Si se trata de adeudo determinado, indica el número de la resolución determinante, si es autodeterminado o en autocorrección fiscal, debes indicar el número de operación de la declaración respectiva y su fecha de presentación.
- Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la aclaración.
Anexar:
- Copia simple del requerimiento de pago.
- Copias legibles de los comprobantes de pago emitidos por la institución de crédito autorizada que compruebe haber cumplido en tiemp y monto con el pago de sus parcialidades o, en su caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal.
- Cualquier otro documento que compruebe el motivo de la aclaración al requerimiento de pago.
-
Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
-
En caso de ser representante legal: Poder notarial para acreditar la personalidad (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). - Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
- Puntos a considerar
- Una vez ingresada la solicitud de aclaración, la autoridad analizará los hechos y circunstancias motivo de tu aclaración y los documentos que los soporten.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
- Oficio de respuesta a tu aclaración.
¿Dónde se presenta?
- En las oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación.
- En las oficinas de la entidad federativa correspondiente.
Compromiso de servicio
10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Requisitos
- Escrito libre, el cual debe contener los elementos indicados en el punto 1 de la sección de Información adicional.