Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA que realicen las actividades a que se refiere el artículo décimo primero del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
 

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

  • Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte
 
  • En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.

Fundamento Legal

  • Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, artículo Décimo Segundo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, Reglas 11.9.2., 11.9.13. y 11.9.14.
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  3. Ingresa la opción "Solicitudes", "Nueva".
  4. Indica la Región Fronteriza donde deseas aplicar el Estímulo Fiscal y selecciona tu trámite:
  5. • Aplicación del estímulo fiscal en Región Fronteriza 
  6. Imprime y valida la vista previa de tu acuse.
  7. Envía tu solicitud.
  8. Recibe tu acuse de recepción.

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Contar con Contraseña o e.firma.
  2. Realizar los actos y actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, conforme lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018 y modificado el 30 de diciembre de 2020, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
  3. No estar incluidos en el listado publicado por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto en el caso previsto en la fracción VI del citado párrafo, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.
  4. No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.
  5. El aviso deberá de incluir las siguientes manifestaciones:
  6. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal.
  7. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones o de haberlo interpuesto, que se desistió del mismo.
  8. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en el supuesto de presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.
  9. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
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