Aclara las inconsistencias de tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Cuando tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que no estés de acuerdo, debes ingresar la aclaración correspondiente a través del Portal del SAT, en el apartado Contacto / Asistencia por internet (Mi portal) / Portal personal Mi portal (contribuyente) / Mi portal / Servicios por internet y finalmente en la opción Aclaraciones / Solicitud.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales que obtengan una Opinión del cumplimiento con inconsistencias, las cuales hayan sido subsanadas y deseen aclarar su situación fiscal.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, Artículo 32-D.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, regla 2.1.36.
- Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024; Ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.
- Da clic en el botón Iniciar sesión, ingresa tu RFC y Contraseña.
- Localiza la opción Servicios por Internet, después ingresa al apartado Aclaraciones, y por último a la opción Solicitud.
- Elige el Trámite que corresponda al tipo de aclaración que desees registrar.
- Captura brevemente el motivo de tu aclaración y la situación por la cual no estás de acuerdo con la información contenida en tu Opinión del cumplimiento.
- Adjunta los archivos que soporten tu aclaración y la Opinión del cumplimiento en sentido negativo.
- Da clic en el botón Enviar.
Información adicional
Para el envío de tu aclaración, es necesario que elijas una etiqueta depende el tipo de aclaración o tipo de inconsistencia que refleje tu Opinión del cumplimiento, las cuales pueden ser:
- "RFC opinión del cumpl", si se trata de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC.
- "Créditos (opinión del cumplim)", en el caso de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías.
- "Dec opinión del cumpl", si se trata de presentación de declaraciones.
- "Opinión del cumpl 69-B CFF", en el caso del listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF.
- “Opinión del cumpl 69-B Bis CFF”, si se trata del listado del artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF.
- “Opinión del cumpl sentencias”, si se trata de sentencias condenatorias firmes por algún delito fiscal.
- “Opinión loc/dom fiscal”, en el caso de contribuyentes inscritos en el RFC que se encuentren como no localizados.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de tu aclaración el cual contiene el número de folio proporcionado por el SAT, en donde te indica la fecha a partir de la cual puedes verificar tu respuesta a través de la misma vía.
- Respuesta a tu aclaración y la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida con la corrección cuando tu aclaración es procedente.
Requisitos
- Contar con Contraseña.
- Adjuntar los archivos electrónicos que den soporte a la aclaración.