Solicitud de autorización para destruir o cambiar de régimen las mercancías accidentadas o que sufrieron un daño en territorio nacional.
Las personas físicas o morales que hayan importado mercancías temporalmente a territorio nacional, en traslado hacia el almacén general de depósito para su depósito fiscal, o en tránsito que sufra un accidente y queden restos, pueden solicitar autorización para destruir, cambiar el régimen o para considerar como destruidos los restos cuando estos no puedan ser destruidos, a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior.
Por otro lado, las personas físicas o morales que hayan importado mercancías temporalmente y que hayan sufrido un daño en territorio nacional, pueden solicitar autorización para considerar como retornadas las mercancías y que, a causa del daño, deban ser destruidas, a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior.
¿Quiénes lo presentan?
- Quienes importen mercancías temporalmente.
- Quienes destinen mercancías al régimen de depósito fiscal siempre que no hayan arribado al almacén.
- Quienes destinen mercancías al régimen de tránsito interno e internacional.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
- Antes de que se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.
- Antes de que las mercancías hayan arribado al almacén de depósito corrspondiente.
- Antes de que las mercancías hayan arribado a la aduana correspondiente (mercancías sujetas a tránsito).
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación artículos 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 69, 69-B y 134.
- Ley Aduanera artículos 94 y 146.
- Reglamento de la Ley Aduanera, artículos 141 y 142.
- Reglas Generales de Comercio Exterior 1.2.2., 4.2.16. y 4.2.17. vigentes.
- Ingresa tú solicitud ante la Oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, Módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 horas.
- Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
- Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
- Espera la resolución a tu solicitud, misma que será notificada por Buzón Tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
- Si tienes dudas 4. Si tienes dudas, envía un correo electrónico a: autorizacionesacajace@sat.gob.mx
Información adicional
Presentar un escrito libre y cumplir con los requisitos que las fichas de trámite del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, establecen según el supuesto en el que se encuentre.
- 98/LA Solicitud de autorización para la destrucción de los restos de las mercancías importadas temporalmente, en depósito fiscal o en tránsito, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional.
- 99/LA Solicitud de autorización para el cambio de régimen de los restos de las mercancías importadas temporalmente, en depósito fiscal o en tránsito, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional.
- 100/LA Solicitud de autorización para considerar como destruidos los restos de mercancías sujetas a importación temporal, a depósito fiscal y a tránsito, accidentadas en el territorio nacional.
- 101/LA Solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño en territorio nacional y que, a causa de este, deban ser destruidas.
Tu escrito libre debe contener:
- Nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- Números telefónicos del contribuyente y el de las personas que están autorizadas.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señala los nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal si se trata de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en tu solicitud.
- Describe las actividades a las que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción, y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión.
- Expresa si te encuentras dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
- Presenta copia de la identificación oficial del representante legal.
- Presenta copia del documento con el que acredites tu personalidad como representante legal de la empresa.
NOTA:
1. En su caso, los gastos de destrucción corren a cargo del interesado.
2. No procederá la autorización para cambiar de régimen los restos de las mercancías accidentadas en el país cuando se trate de vehículos importados temporalmente al amparo del artículo 62, fracción II, inciso b), segundo párrafo, o del artículo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la ley.
Documentos que obtienes
- Oficio de resolución.
¿Dónde se presenta?
Ingresa la solicitud ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, módulo 3, planta baja, Col. Guerrero, 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 horas.
Modalidades
Autorización para la destrucción, el cambio de régimen o considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país.
Información adicional
Antes de realizar el trámite y con el fin de atender a las instrucciones solicitadas, es importante consultar los "Instructivos de trámite 98/LA, 99/LA, y 100/LA", los cuales puedes encontrar en el apartado de “Contenidos Relacionados” de esta ficha.Fundamento Legal
-Ley Aduanera, artículo 94..-Reglamento de la Ley Aduanera, artículo 141.
- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, Regla 4.2.16
Requisitos
-Escrito libre.-Si la autorización es para la destrucción de la mercancía, debes cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 98/LA.
-Si la autorización es para cambio de régimen, debes cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 99/LA.
-Si la autorización es para considerar como destruidos los restos de la mercancía, debes cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 100/LA.
Autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país.
Información adicional
Antes de realizar el trámite y con el fin de atender a las instrucciones solicitadas, es importante consultar el "Instructivo de trámite 101/LA", el cual puedes encontrar en el apartado de “Contenidos Relacionados” de esta ficha.Fundamento Legal
- Ley Aduanera, artículo 94- Reglamento de la Ley Aduanera, artículo 142
- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, Regla 4.2.17.
Requisitos
- Escrito libre.-Para realizar la destrucción de la mercancía, debes cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 101/LA.