Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización para emitir monedereos electrónicos de vales de despensa.

Costo

Trámite gratuito

¿Cuándo se presenta?

Una vez que obtengas el oficio con el que acredites cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 18, 18-A y 37.
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 27, fracción XI.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 3.3.1.16., 3.3.1.17. 
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 10/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa".
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Requisitos

  1. Oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de la presentación de la solicitud de autorización.
  2. Prototipo de contrato de afiliación de comercios que enajenen despensas en el que se señalen los requisitos establecidos en la ficha de trámite 10/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  3. Prototipo de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa en el que se señalen los requisitos establecidos en la ficha de trámite 10/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  4. En caso de que resulte aplicable, prototipo de contrato con los agregadores y prototipo de contrato de afiliación de los agregadores con los comercios en los que se señalen los requisitos establecidos en la ficha de trámite 10/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  5. Libro de registro de acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en su caso, que te encuentres obligada a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredites tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10´000,000.00 (diez millones de pesos). En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, deberás manifestarlo.
  6. Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de vales de despensa.
  7. Acta constitutiva o su modificación, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos.
  8. Tratándose de emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenen despensas, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas dentro del territorio nacional y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.
  9. Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
  10. Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
  11. Dirección web de su página de Internet.

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¿Dónde se presenta?

Compromiso de servicio

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