Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad IVA e IEPS
Te permite realizar la solicitud para la aplicación de un crédito fiscal equivalente al 100% de la cantidad que deba pagarse por concepto del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, cuando éstos se causen con motivo de la introducción a territorio nacional de mercancías bajo los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales
Costo
$35,575
¿Cuándo se presenta?
En el momento que lo requieras.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 28-A.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 15-A.
- Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3.,7.1.6., 7.1.7. y 7.1.8.
- Ley Federal de Derechos, artículo 40, inciso m)
- Ingresa a la página de VUCEM (https://www.ventanillaunica.gob.mx)
- Registrate en la pagina de VUCEM (https://www.ventanillaunica.gob.mx), con la información de tu empresa
- Ingresa autentificándote con la FIEL de la empresa.
- Selecciona el icono "Trámites" del menú del usuario.
- Selecciona la opción "Solicitudes Nuevas" de "Trámites disponibles".
- Selecciona la opción "SHCP" de "Dependencia de Gobierno SHCP".
- Selecciona Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y elige Registros de Comercio Exterior - Solicitud de Certificación en Materia de IVA e IEPS - Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad de IVA e IEPS Rubro A, AA o AAA, según corresponda.
- Ingresa la información que se requiera en los apartados de "Capturar Solicitud" y adicionar los campos necesarios para adjuntar archivos en "Requisitos Necesarios" del Formato: “Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS”.
- Adjunta los archivos correspondientes en cada campo.
- Registra la solicitud una vez que hayas completado la solicitud y adjuntado los archivos requeridos, se deberá firmar la solicitud con el RFC y la FIEL del solicitante.
- Obtén el "Acuse de recepción de trámite".
Información adicional
Para acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, deberás contar con FIEL vigente y haberte registrado en el Portal de VUCEM (https://www.ventanillaunica.gob.mx).
Con la finalidad de facilitar tu trámite, te puedes apoyar en las instrucciones que se encuentran adjuntas a la propia solicitud.
Si la autoridad detecta la falta de algún requisito, te puede requerir por única ocasión la documentación o información faltante, si no atiendes el mismo se entenderá que te desistes de la solicitud.
La autoridad cuenta con sesenta días hábiles para resolver tu solicitud, los cuales son contados a partir de que se tengan cubiertos la totalidad de los requisitos, transcurrido dicho plazo sin que te de respuesta la autoridad, se entenderá como no favorable.
Si tu empresa obtuvo su programa IMMEX o su autorización como depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico o para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico, por primera vez, dentro de los 12 meses antes de la presentación de tu solicitud de registro, el requisito general de empleados lo podrás acreditar con el documento que soporte la contratación de al menos 10 empleados.
Con la finalidad de facilitar tu trámite, te puedes apoyar en las instrucciones que se encuentran adjuntas a la propia solicitud.
Si la autoridad detecta la falta de algún requisito, te puede requerir por única ocasión la documentación o información faltante, si no atiendes el mismo se entenderá que te desistes de la solicitud.
La autoridad cuenta con sesenta días hábiles para resolver tu solicitud, los cuales son contados a partir de que se tengan cubiertos la totalidad de los requisitos, transcurrido dicho plazo sin que te de respuesta la autoridad, se entenderá como no favorable.
Si tu empresa obtuvo su programa IMMEX o su autorización como depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico o para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico, por primera vez, dentro de los 12 meses antes de la presentación de tu solicitud de registro, el requisito general de empleados lo podrás acreditar con el documento que soporte la contratación de al menos 10 empleados.
Adicionalmente, si tu empresa fue autorizada con un programa IMMEX dentro de los 12 meses antes de la presentación de este trámite, no estarás sujeto a acreditar que cuentas con clientes y proveedores en el extranjero, proveedores nacionales (en el caso de no contar con ellos), ni el 60% del retorno de las mercancías importadas temporalmente, sin embargo, si estarás obligado a acreditar haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la presentación de la solicitud.
Si perteneces a un mismo grupo de empresas, podrás acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas del mismo grupo, para lo cual deberás anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como, copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo.
Nota: Se considera que varias empresas pertenecen a un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero; o que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero.
Nota: Se considera que varias empresas pertenecen a un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero; o que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero.
Si tu empresa obtuvo su Programa IMMEX por un periodo pre-operativo por primera vez, dentro de los 12 meses previos, podrá solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, únicamente para la importación temporal de activo fijo, debiendo cumplir con los requisitos señalados en las reglas 7.1.1., 7.1.2. y, en su caso, los de la 7.1.3.; caso en el cual, el mencionado registro será otorgado por un periodo hasta por 6 meses, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo de 3 meses adicionales por una única ocasión, para lo cual deberán presentar ante la AGACE su solicitud, hasta 5 días antes del vencimiento del registro, mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., primer párrafo, teniendo por prorrogado ese registro al día siguiente de su vencimiento.
La AGACE, podrá realizar las visitas de inspección inicial y supervision de cumplimiento en cualquier momento durante el tramite y/o una vez obtenido el registro.
En caso de que, derivado de la inspección inicial, tu empresa no cuenta con las intalaciones necesarias para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.
Documentos que obtienes
- Acuse de recepción de trámite.
- Acta de inspección (solo en caso de realizarse visita)
- Oficio de requerimiento (solo en el caso de efectuarse uno)
- Acuse de notificación de requerimiento (en caso de notificarse en tiempo)
- Acuse de promoción (en el momento de contestar un requerimiento)
- Oficio de resolución
- Acuse de notificación de resolución (en caso de notificarse en tiempo)
Modalidades
RUBRO A
Información adicional
Fundamento Legal
* Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 28-A.* Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 15-A.
* Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 7.1.1. y 7.1.2.
Requisitos
I. Para el caso de las personas morales, deberán estar constituidas conforme a la legislación mexicana.II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras; asimismo haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.25. de la RMF.
III. Tener personal registrado ante el IMSS y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
IV. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
V. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
VI. Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, Apartado B, fracciones II y III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF.
VII. Contar con un medio de contacto actualizado para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.
VIII. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
IX. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial o inspecciones de supervisión sobre el cumplimiento de los parámetros de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.
X. Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
XI. En su caso, contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, durante los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
XII. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia y que aún tenga una vigencia de por lo menos 8 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
XIII. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
XIV. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley.
XV. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF.
XVI. Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
XVII. Que sus socios o accionistas e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.2.4., Apartado A, fracciones V, VI y VII y Apartado B, fracciones II y III y/o de la regla 7.2.5., fracciones VI, VII y XI.
XVIII. Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud del registro.
Además de los requisitos antes descritos deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentar a través de la Ventanilla Digital, el formato denominado "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", cumpliendo con el "Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS" del Anexo 1.
II. Tener registrados ante el IMSS al menos 10 trabajadores y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales.
III. Contar con inversión en territorio nacional.
IV. En caso de haber contado previamente con la certificación en materia de IVA e IEPS, Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS o haber garantizado el interés fiscal de IVA e IEPS, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 30.
V. Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Adicionalmente, deberán cumplir con lo siguiente:
A. Los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal a través de un Programa IMMEX autorizado por la SE, deberán:
I. Contar con Programa IMMEX vigente.
II. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX, el proceso industrial o de servicios de conformidad con la modalidad de su Programa, para lo cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
III. Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos 12 meses, de conformidad con lo siguiente:
a) Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado sea la elaboración, transformación o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos en al menos el 60% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período señalado.
b) Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado tengan por objeto actividades distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarlas en al menos el 60% del valor total de sus importaciones temporales, considerando el período señalado.
IV. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
V. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
B. Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán cumplir con lo establecido en el Apartado A, de la presente regla y haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.
C. Los contribuyentes que operen el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 4.5.30., deberán:
I. Contar con autorización vigente para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y no estar sujetos al inicio de cancelación.
II. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
III. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
IV. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
D. Los contribuyentes que operen bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, deberán:
I. Contar con una autorización vigente del régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y que no esté sujeta a un proceso de cancelación.
II. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
III. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
IV. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
RUBRO AA
Información adicional
Fundamento Legal
* Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 28-A.* Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 15-A.
* Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 7.1.1. y 7.1.2. y 7.1.3.
Requisitos
I. Bajo la modalidad AA podrán ser certificadas aquellas empresas que adicionalmente a los requisitos establecidos para acceder al rubro A, acrediten lo siguiente:a) Haber realizado durante los últimos 4 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS o que su maquinaria y equipo sea superior a los $50`000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 m.n.).
b) Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo, de la presente regla o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo.
c) No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5`000,000.00, (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
RUBRO AAA
Información adicional
Fundamento Legal
* Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 28-A.* Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 15-A.
* Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 7.1.1. y 7.1.2. y 7.1.3.
Requisitos
I. Bajo la modalidad AAA podrán ser certificadas aquellas empresas que adicionalmente a los requisitos establecidos para acceder al rubro A, acrediten lo siguiente:a) Haber realizado durante los últimos 7 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 5,500 trabajadores registrados ante el IMSS o que su maquinaria y equipo sea superior a los $100`000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 m.n.).
b) Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo, de la presente regla o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo.
c) No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5`000,000.00, (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.