Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos
Presenta el aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos.
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¿Quiénes lo presentan?
La autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano.
Costo
No Aplica.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 31; Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 11; Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 46; Resolución Miscelánea FIscal, regla 2.8.1.21. RMF.
- Acude a la Oficialía de Partes de la ACPPH o de la ACPPFGC, según corresponda.
- Presenta el aviso.
- Obtén el acuse de recibo.
Información adicional
No Aplica.
Documentos que obtienes
- Acuse de Recibo
¿Dónde se presenta?
Tratándose de embarcaciones o artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la AGH. Para el resto de los supuestos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.
Requisitos
- Oficio a través del cual la autoridad marítima competente informe sobre la autorización del abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o artefacto.
- Copia del documento que acredita el negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último documento no será necesario si durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo obligado a presentar dicho documento de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos).