Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Solicita dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Quiénes lo presentan?
El emisor autorizado para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículo 37.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, fracción XI.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 3.3.1.40.
- Anexo 1-A Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha 120/ISR.
- Da clic en Iniciar
- Autentícate con tu RFC y Contraseña o e.firma
Información adicional
Una vez que presentes tu aviso, debes dar cumplimiento a lo establecido en la ficha de trámite “158/ISR Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos” de la RMF.
La documentación e información, debe digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debes dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
Requisitos
- Señalar el motivo por el que se pretende dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, así como la hora y fecha en que pretende dejar de operar, misma que no puede ser menor a la fecha de presentación de su aviso.