Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Solicita dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Quiénes lo presentan?
El emisor autorizado para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículo 37.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, fracción XI.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 3.3.1.40.
- Anexo 1-A Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha 122/ISR.
Información adicional
El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
- Posteriormente, respuesta de la valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos:
- Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
- Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización.
¿Dónde se presenta?
En la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo I, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.
Requisitos
- Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: a) ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, y b) contener el motivo por el que se pretende dejar sin efectos la autorización, hora y fecha en que dejará de operar.
- Contener la evidencia de que, mediante correo electrónico el emisor autorizado hizo del conocimiento a todos sus clientes que dejará de prestar los servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos, así como la evidencia de la confirmación de la recepción del mensaje.
- Una vez presentado el Aviso, el emisor deberá: prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada en el Aviso.