Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los órganos certificadores autorizados.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

  1. Al obtener autorización para operar como órgano certificador, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización, y
  2. En octubre de cada año, a fin de renovar dicha autorización por el siguiente ejercicio fiscal.
 

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 18, 18-A y 32-I.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.18.1., 2.18.2. y 2.18.5
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, fichas de trámite 263/CFF y 264/CFF.
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Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Garantía (fianza) en formato XML, y su representación impresa, así como la representación impresa del CFDI.
  2. Comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el período por el que se pretende renovar la autorización.
  3. La garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.
  4. En el caso de renovación acreditar haber presentado ante el SAT, la totalidad de certificaciones que se encuentra obligado a elaborar.
  5. Si se trata de Carta de crédito, esta se debe enviar en archivo PDF.
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