Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
 
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
 
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
 
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles

Periodicidad

Mensual
Semestral

Obligación a cumplir

Declarar el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios propio o retenido enterando tus pagos provisionales o definitivos.

Objetivo

Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, que contenga la información de  tus ingresos, deducciones o actos y actividades.

Fundamento Legal

Obligación de presentar tu declaración.
 
  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 41.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 10, primer y cuarto párrafos, 13, noveno párrafo, 14, primer, cuarto, quinto y sexto párrafos, 71,  fracción I, 72, cuarto párrafo, fracción I, 74, séptimo párrafo, fracción I, octavo párrafo, 74-B, quinto párrafo, 75,  fracción I, 81, primer párrafo, 87, quinto y décimo tercer párrafos, 106, quinto párrafo, 116, quinto párrafo, 126, primer y séptimo párrafos, 135, primer párrafo, 138, tercer párrafo, 142, fracción XVI, 144, segundo párrafo, 145, tercer, quinto, noveno y décimo primer párrafos, 146, segundo párrafo, 154, tercer párrafo, 155, tercer párrafo, 156, tercer párrafo, 157, segundo párrafo, 158, tercer y sexto párrafos, 159, cuarto y séptimo párrafos, 160, segundo párrafo, 161, quinto párrafo, 162, segundo párrafo, 163, tercer párrafo, 164, fracción I, 165, segundo párrafo, 166, cuarto, octavo, décimo tercer y décimo octavo párrafos, 167, séptimo párrafo, 168, segundo párrafo, 169, quinto párrafo, 170, cuarto párrafo, 171, cuarto párrafo, 172, quinto párrafo, 173, segundo párrafo, 183, fracción II, 188, fracción IV, IX y XI.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, primer párrafo, 32, fracción IV y 33.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente: Artículos 5, primer párrafo, 5-A y 19, fracción III.
 
Cálculo del impuesto.
 
  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 9, primer párrafo, 10, primer y cuarto párrafos, 14, fracción III, segundo y quinto párrafos, 71, fracción I, 72, fracción I, 74, séptimo párrafo, 78, fracción I, cuarto párrafo, fracción II, tercer párrafo, 87, quinto y décimo tercer párrafos, 106, primer y quinto párrafos, 116, quinto párrafo, 126, primer, segundo y séptimo párrafos, 135, primer párrafo, 138, primer y segundo párrafos, 142, fracción XVI, 144, segundo párrafo, 145, tercer, cuarto, quinto, noveno y décimo primer párrafos, 146, segundo párrafo, 155, tercer párrafo, 156, tercer párrafo, 157, segundo párrafo, 158, sexto párrafo, 159, cuarto párrafo, 160, segundo párrafo, 161, décimo, décimo segundo, décimo tercer y décimo cuarto párrafos, 162, segundo párrafo, 163, segundo, séptimo y décimo primer párrafos, 164,  fracción  I, quinto párrafo, fracción III, segundo párrafo, 165, segundo párrafo, 166, fracciones I, II y  III, séptimo párrafo, 167, fracciones I, II y III, 168, segundo párrafo, 169, segundo y tercer párrafos, 170, cuarto párrafo, 171, cuarto párrafo, 172, segundo párrafo, 173, segundo párrafo, 188, fracción IV, IX y XI.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 5-D, tercer párrafo.
  • Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 3, fracción I y II y 4.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente: Artículo 5, primer párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 3.8.1. y 3.8.2.
 
Medio de Presentación.
 
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.3.1. y 2.8.3.3.
 
Medios de pago.
 
  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
 
 
Iniciar
En línea
  1. Selecciona el botón iniciar.
  2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
  3. Llena los datos que te solicita la declaración.
  4. Envía la declaración.
  5. Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.

Requisitos

  1. Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.

Documentos que obtienes

x OrientaSAT