Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.
 

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan los ingresos.
 
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
 
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
 
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
 

Periodicidad

Mensual

Obligación a cumplir

Pagar el Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado mediante declaración.
 
ISR propio.
 
Pago definitivo
  • Quien optó por presentar pagos definitivos de ISR por los ingresos percibidos mediante plataformas tecnológicas.
 
Pago provisional
  • Quien NO optó por presentar pagos definitivos por los ingresos percibidos mediante plataformas tecnológicas.
 
IVA propio.
 
Pago definitivo por cobro directo
  • Quien optó por considerar como definitivas las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas.
 
Pago definitivo
  • Quien NO optó por considerar como definitivas las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas.
 

Objetivo

Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante la presentación de las declaraciones de pago de "ISR personas físicas plataformas tecnológicas" e "IVA personas físicas plataformas tecnológicas".

Fundamento Legal

Obligación de presentar tu declaración.
 
• Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
• Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 113-A y 113-B.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, 18-K y 18-M, segundo párrafo.
 
Cálculo del impuesto.
 
• Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículo 113-A, fracciones I, II y III y último párrafo.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, 18-K y 18-M, segundo párrafo.
 
Medio de presentación.
 
• Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., 12.3.6.,12.3.7., 12.3.8., 12.3.13. y 12.3.14.
 
Medios de pago.
 
• Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
• Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.
 
Iniciar
En línea
  1. Selecciona el botón iniciar.
  2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
  3. Llena los datos que te solicita la declaración.
  4. Envía la declaración.
  5. Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.

Información adicional

Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Si el total de tus ingresos anuales obtenidos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, salarios e intereses, no exceden de 300 mil pesos anuales, podrás optar por realizar pagos definitivos de ISR por los ingresos obtenidos a través de Internet, mediante las citadas plataformas tecnológicas.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Si el total de tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación no exceden de 300 mil pesos anuales y además no recibes ingresos distintos a salarios o intereses  podrás optar por considerar las retenciones que te realicen las plataformas tecnológicas como definitivas
  • Si optas por considerar las retenciones de IVA como definitivas, tendrás el beneficio de no presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
 

Requisitos

  1. Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.

Información adicional

Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Si el total de tus ingresos anuales obtenidos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, salarios e intereses, no exceden de 300 mil pesos anuales, podrás optar por realizar pagos definitivos de ISR por los ingresos obtenidos a través de Internet, mediante las citadas plataformas tecnológicas.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Si el total de tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación no exceden de 300 mil pesos anuales y además no recibes ingresos distintos a salarios o intereses  podrás optar por considerar las retenciones que te realicen las plataformas tecnológicas como definitivas
  • Si optas por considerar las retenciones de IVA como definitivas, tendrás el beneficio de no presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
 

Información adicional

Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Si el total de tus ingresos anuales obtenidos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, salarios e intereses, no exceden de 300 mil pesos anuales, podrás optar por realizar pagos definitivos de ISR por los ingresos obtenidos a través de Internet, mediante las citadas plataformas tecnológicas.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Si el total de tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación no exceden de 300 mil pesos anuales y además no recibes ingresos distintos a salarios o intereses  podrás optar por considerar las retenciones que te realicen las plataformas tecnológicas como definitivas
  • Si optas por considerar las retenciones de IVA como definitivas, tendrás el beneficio de no presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
 

Documentos que obtienes

x OrientaSAT