Presenta tu declaración de entero de retenciones de IVA del ejercicio 2022 en adelante
Ejercicio: 2024
Declaración: Entero de retenciones
Te sirve para presentar tu declaración de entero de retenciones del Impuesto al Valor Agregado.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda la retención.
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Periodicidad
Mensual y
Semestral
Obligación a cumplir
Enterar las retenciones de IVA mediante declaración.
Objetivo
Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante la presentación de la declaración de "IVA retenciones".
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración.
- Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 41.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 1-A.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.7.3.7., 2.7.3.9., 2.7.6.3. y 2.7.6.4.
Cálculo del impuesto.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 1-A
- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 3
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.7.3.7., 2.7.3.9., 2.7.6.3. y 2.7.6.4.
Medio de Presentación.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3. y 4.1.11.
Medios de pago.
- Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
- Selecciona el botón iniciar.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Envía la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.
Requisitos
- Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.
- El envío de la declaración se realizará utilizando la e.firma.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.