Presenta tu declaración de actividades empresariales y servicios profesionales, arrendamiento e IVA, personas físicas de 2025 en adelante
Ejercicio: 2025
Declaración: Provisionales y definitivas
Te sirve para presentar tus declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales.
¡AVISO!
Incluye estímulos fiscales para zona fronteriza norte y sur.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala, al considerar el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2: día 17 más un día hábil.
3 y 4: día 17 más dos días hábiles.
5 y 6: día 17 más tres días hábiles.
7 y 8: día 17 más cuatro días hábiles.
9 y 0: día 17 más cinco días hábiles.
Periodicidad
Mensual, trimestral, sin periodo
Obligación a cumplir
Declarar el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado propio, y enterar tus pagos provisionales o definitivos.
Objetivo
Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del Portal del SAT de forma fácil y sencilla, mediante la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, que contengan la información de tus ingresos, deducciones autorizadas o actos y actividades.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración
- Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 41.
- Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 106 primer párrafo, 116 primer y tercer párrafos, 156, tercer párrafo, 158, tercer párrafo.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, primer y segundo párrafos, 5-F, primer párrafo, 32, fracción IV y 33.
Cálculo del impuesto
- Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 106, primer, segundo y tercer párrafos, 116, segundo párrafo, 156, tercer párrafo, 158.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, tercer párrafo, 5-F, segundo párrafo.
Medio de presentación
Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., Anexo 1, rubro A, numeral 1.
Medios de pago
- Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla: 2.1.18.
- Selecciona el botón INICIAR.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y Contraseña o e.firma.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Envía la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.
Información adicional
Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cuatro millones de pesos o si inicias actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad mencionada, quedas relevado de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y optaste por utilizar el aplicativo “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para 2018, debes presentar tus pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA a partir de abril de 2019 y utilizar el servicio Declaraciones y Pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo “Mis cuentas”, se debe realizar a través del servicio Declaraciones y Pagos.
Información adicional
Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cuatro millones de pesos o si inicias actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad mencionada, quedas relevado de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y optaste por utilizar el aplicativo “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para 2018, debes presentar tus pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA a partir de abril de 2019 y utilizar el servicio Declaraciones y Pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo “Mis cuentas”, se debe realizar a través del servicio Declaraciones y Pagos.
Información adicional
Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cuatro millones de pesos o si inicias actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad mencionada, quedas relevado de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y optaste por utilizar el aplicativo “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para 2018, debes presentar tus pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA a partir de abril de 2019 y utilizar el servicio Declaraciones y Pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo “Mis cuentas”, se debe realizar a través del servicio Declaraciones y Pagos.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.