Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
 
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala, al considerar el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
 
1 y 2: día 17 más un día hábil.
3 y 4: día 17 más dos días hábiles.
5 y 6: día 17 más tres días hábiles.
7 y 8: día 17 más cuatro días hábiles.
9 y 0: día 17 más cinco días hábiles.
 

Periodicidad

Mensual, trimestral, sin periodo

Obligación a cumplir

Declarar el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado propio, y enterar tus pagos provisionales o definitivos.

Objetivo

Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del Portal del SAT de forma fácil y sencilla, mediante la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, que contengan la información de tus ingresos, deducciones autorizadas o actos y actividades.
 

Fundamento Legal

Obligación de presentar tu declaración
 
  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
 
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 41.
 
  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente:  Artículos 106 primer párrafo, 116 primer y tercer párrafos, 156, tercer párrafo, 158, tercer párrafo.
 
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, primer y segundo párrafos, 5-F, primer párrafo, 32, fracción IV y 33.
 
Cálculo del impuesto
 
  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 106, primer, segundo y tercer párrafos, 116, segundo párrafo, 156, tercer párrafo, 158.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, tercer párrafo, 5-F, segundo párrafo.
 
Medio de presentación
 
Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., Anexo 1, rubro A, numeral 1.
 
Medios de pago
 
  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla: 2.1.18.
 
 
Iniciar
En línea
  1. Selecciona el botón INICIAR.
  2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y Contraseña o e.firma.
  3. Llena los datos que te solicita la declaración.
  4. Envía la declaración.
  5. Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.

Información adicional

Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cuatro millones de pesos o si inicias actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad mencionada, quedas relevado de cumplir con las siguientes obligaciones:
 
I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
 
II.- Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
 
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y optaste por utilizar el aplicativo “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para 2018, debes presentar tus pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA a partir de abril de 2019 y utilizar el servicio Declaraciones y Pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.
 
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo “Mis cuentas”, se debe realizar a través del servicio Declaraciones y Pagos.
 
 

Información adicional

Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cuatro millones de pesos o si inicias actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad mencionada, quedas relevado de cumplir con las siguientes obligaciones:
 
I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
 
II.- Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
 
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y optaste por utilizar el aplicativo “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para 2018, debes presentar tus pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA a partir de abril de 2019 y utilizar el servicio Declaraciones y Pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.
 
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo “Mis cuentas”, se debe realizar a través del servicio Declaraciones y Pagos.
 
 

Información adicional

Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cuatro millones de pesos o si inicias actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad mencionada, quedas relevado de cumplir con las siguientes obligaciones:
 
I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
 
II.- Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
 
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y optaste por utilizar el aplicativo “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para 2018, debes presentar tus pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA a partir de abril de 2019 y utilizar el servicio Declaraciones y Pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.
 
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo “Mis cuentas”, se debe realizar a través del servicio Declaraciones y Pagos.
 
 

Documentos que obtienes

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