Trámites y servicios Para personas físicas

Quiénes lo pueden utilizar

Todas las personas físicas y morales que reciban pagos diferidos o en parcialidades.

Objetivo

Conoce la forma y plazos para emitir las facturas que amparen los pagos en parcialidades o diferidos que recibas. También se incluye la documentación técnica de este tipo de comprobante (complemento), la guía de llenado y catálogos. 

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
  • Regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
  • Octavo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
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  2. Consulta la información necesaria para emitir la factura con el complemento de pagos
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Información adicional

La factura del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.
 
A partir del 01 de enero del 2022, se actualiza la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, siendo su uso obligatorio a partir del 1 de abril del 2023.
 
Los principales cambios son:
  • Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
En contenidos relacionados se encuentra el material de apoyo.

Documentos que obtienes

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