Trámites y servicios Para personas físicas

Quiénes lo pueden utilizar

Todas las personas físicas y personas morales.

Objetivo

Te permite conocer si para el SAT algún contribuyente realiza operaciones inexistentes a través de la emisión de facturas o comprobantes fiscales, haya o no ejercido su derecho para desvirtuar la presunción del SAT.

Fundamento Legal

- Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 1.4, inciso a) y b), regla 1.5 y Anexo 1-A.
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Información adicional

El contribuyente que haya realizado operaciones con los contribuyentes publicados en los Listados Definitivos cuenta con treinta días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos del Código Fiscal de la Federación, a través de la ficha de trámite 157/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
En caso de presentar escrito, el SAT valora la documentación y procede a realizar un requerimiento de información adicional o emite la resolución correspondiente, en ambos casos el SAT notifica el acto.
 
Si deseas realizar una consulta específica en la Relación de Contribuyentes, debes registrar la clave del RFC o nombre del contribuyente que buscas.
 
Recuerda que tanto el RFC como el nombre del contribuyente deben anotarse de manera completa.
 
Ten en cuenta que la Relación de Contribuyentes se actualiza, por lo que los datos publicados pueden variar de una fecha a otra. 
 
Asimismo, si desconoces en que listado se encuentra algún contribuyente, podrás elegir la opción de “Listado completo”, el cual, contiene todas las publicaciones realizadas por el SAT, relativas al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
Recuerda que los días hábiles no contemplan sábados, domingos y días festivos obligatorios.
 

Documentos que obtienes

x OrientaSAT