Trámites y servicios Para personas físicas

Quiénes lo pueden utilizar

Todas las personas físicas y morales que requieran conocer si se ubican en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Objetivo

Te permite conocer si para el SAT algún contribuyente se ubica en la presunción de llevar a cabo operaciones inexistentes a través de la emisión de facturas o comprobantes fiscales.

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación artículo, 69-B.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 69 y 70.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 1.4 y Anexo 1-A.
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Información adicional

El contribuyente para presentar su escrito, debe considerar la notificación del oficio individual, del oficio global en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
 
El escrito libre debe presentarse en original y dos copias, a través del cual manifieste lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos señalados en el oficio donde se notifica que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, considerando las fichas de trámite 156/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Si el contribuyente presenta documentación, el SAT valora la documentación, y procede a realizar un requerimiento de información adicional o emite la resolución correspondiente.
 
Una vez transcurrido el plazo concedido el contribuyente no aporta la documentación e información, el SAT emite la resolución correspondiente.
 
En ambos casos, el SAT notica la resolución y publica el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que hayan desvirtuado o no desvirtuado El contribuyente que haya realizado operaciones con los contribuyentes publicados en los Listados Definitivos cuenta con treinta días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos del Código Fiscal de la Federación, a través de la ficha de trámite 157/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
En caso de presentar escrito, el SAT valora la documentación y procede a realizar un requerimiento de información adicional o emite la resolución correspondiente, en ambos casos el SAT notifica el acto.
 
Si deseas realizar una consulta específica en la Relación de Contribuyentes, debes registrar la clave del RFC o nombre del contribuyente que buscas.
 
Recuerda que tanto el RFC como el nombre del contribuyente deben anotarse de manera completa.
 
Ten en cuenta que la Relación de Contribuyentes se actualiza, por lo que los datos publicados pueden variar de una fecha a otra.
 
Asimismo, si desconoces en que listado se encuentra algún contribuyente, podrás elegir la opción de “Listado completo”, el cual, contiene todas las publicaciones realizadas por el SAT, relativas al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
Recuerda que los días hábiles no contemplan sábados, domingos y días festivos obligatorios.

Documentos que obtienes

x OrientaSAT