Conoce la vigencia y efectos de la autorización
Conoce la vigencia y efectos de la autorización de donativos deducibles.
Vigencia y efectos de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
Vigencia de la autorización.
En términos del artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, surtiendo sus efectos en el ejercicio fiscal por el que se otorga y la misma concluye al cierre del ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de que dicha autorización mantenga su vigencia para ejercicios fiscales posteriores, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados deberán cumplir con lo señalado en la regla 3.10.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
No será necesario que el SAT emita un nuevo oficio en el que se haga constar que mantiene su vigencia para ejercicios fiscales posteriores, dado que dicha continuidad será dada a conocer mediante su inclusión en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, en términos de lo que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Efectos de la autorización.
• La autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, es decir, surte sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se solicite y otorgue.
• En el caso de presentar su solicitud de autorización para recibir donativos deducibles en territorio nacional durante el último trimestre del ejercicio, el promovente podrá solicitar expresamente el ejercicio en el que desea se le otorgue la citada autorización, si por el ejercicio en el que presentó su solicitud o por el inmediato posterior. Lo anterior en términos del artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación y sujeto a los tiempos de atención por parte de la Autoridad competente.
• El ejercicio para el cual se autoriza a la organización para recibir donativos deducibles se especifica en el oficio constancia de autorización, en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como en el Directorio de Donatarias Autorizadas que se publica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, por lo que, se sugiere verifique el ejercicio a partir del cual se encuentra autorizado para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Procedimiento para la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles.
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, incluidos en la publicación anual del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, a fin de renovar dicha autorización, deberán cumplir con las siguientes obligaciones y requisitos correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate:
- Presenten la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
- Presenten la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
- No incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere el artículo 82-Quáter, apartado A de Ley del ISR.
- No se encuentren con estatus cancelado ante el RFC.
- Presente la declaración prevista en la regla 3.10.27. y la ficha de trámite 146/ISR “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en el Anexo 1-A.
Pérdida de la autorización.
• De conformidad con el artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Servicio de Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades de comprobación y en caso de que determine el incumplimiento de requisitos y obligaciones del régimen fiscal a que se encuentra sujeta o bien, se hagan del conocimiento de esta Unidad Administrativa, por cualquier otro medio, irregularidades en la operación de esa organización, podrá revocar la autorización para recibir donativos deducibles mediante resolución notificada personalmente.
• De conformidad con la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A, las donatarias autorizadas podrán ingresar su solicitud de cancelación a través del buzón tributario solicitar, la cual se resolverá en el plazo máximo 3 meses mediante resolución notificada personalmente, misma que se tendrá por cancelada a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de cancelación de autorización.
• Dicha revocación o cancelación no exime a la organización civil o fideicomiso del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de su autorización.
Finalmente, las organizaciones civiles y fideicomisos que pierdan la citada autorización derivado del procedimiento de revocación o solicitud de cancelación serán dadas a conocer mediante su inclusión en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, en términos de lo que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.