Intercambio automático de información financiera para efectos fiscales
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Minisitio en el que podrás encontrar normatividad, criterios operativos y preguntas frecuentes aplicables al intercambio automático de información financiera para efectos fiscales, en términos de los anexos 25 y 25 Bis de la Resolución de Miscelánea Fiscal.
Cómo puede usarse
Objetivo
Este minisitio sirve de acompañamiento a las instituciones financieras, cuentahabientes y público en general que desee conocer más sobre este tema.
¿Quiénes lo pueden ejecutar?
Los sujetos obligados son Instituciones de Depósito, Instituciones de Custodia, Compañías Específicas de Seguros o Entidades de Inversión conforme a los Anexos 25 y 25 Bis de la Resolución de Miscelánea Fiscal, respectivamente.
Cualquier persona que desee conocer sobre el tema.
¿Cuándo se puede ejecutar?
En cualquier momento que se requiera.
Ingresa Con
Pasos para su uso
- Dá clic en el botón EJECUTAR EN LINEA de esta página
- Navega en el Minisitio para encontrar la información que requieres.
Fundamento Legal
- Artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF;
- Artículos 7, tercer párrafo, 55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR.
- Artículos 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR.
- Regla 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF.
Productos que emite
Información relacionada con el intercambio automático de información.