Sistema de Asignación y Donación de Bienes de Comercio Exterior
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Sistema utilizado por las autoridades aduaneras del SAT para ingresar el inventario de mercancías consideradas como No transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, que han pasado a propiedad del fisco federal susceptibles de asignarse o donarse conforme a la normatividad aplicable.
Cómo puede usarse
¿Quiénes lo pueden ejecutar?
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o sus delegaciones estatales, las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales, las entidades federativas y sus municipios, por conducto de la persona servidora pública que cuente con las facultades suficientes para representarlo legalmente.
Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contempladas en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y que se encuentren en los rubros asistenciales, educativos y de desarrollo social, en lo que respecta a donación.
¿Cuándo se puede ejecutar?
En cualquier momento.
Ingresa Con
Información adicional
- Estar inscrito y activo en el RFC.
- Contar con e.firma vigente, de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Delegación Estatal, empresa productiva del Estado, su subsidiaria o filial, entidad federativa o municipio.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Cubrir los gastos que se generen al momento y con motivo de la entrega-recepción de los bienes, tales como carga, descarga, traslado, entre otros, de las mercancías asignadas.
- Destinar la totalidad de las mercancías para el cumplimiento exclusivo del objeto social por el cual fueron autorizadas.
- Hacer uso de las mercancías recibidas en asignación solo en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que esto no sucediera y se generara alguna acción de hecho o de derecho en el extranjero, el beneficiario de la asignación responderá de todos los daños y perjuicios que se pudieran causar al SAT.
- Retirar las mercancías en los plazos establecidos para tales efectos.
- Presentar a través del Sistema de Asignación y Donación de Bienes de Comercio Exterior, un informe sobre el uso y distribución de las mercancías, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega-recepción respectiva.
- Una vez apartadas las mercancías, designar a la persona servidora pública con facultades para que en representación de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Delegación Estatal, empresa productiva del Estado, su subsidiaria o filial, entidad federativa o municipio, en su caso, suscriba el acta administrativa de entrega-recepción de las mercancías y las reciba al proporcionar su nombre, cargo, número telefónico y dirección de correo electrónico institucional y debe contar con identificación oficial y e.firma vigentes.
Fundamento Legal
Artículo 145, tercer párrafo de la Ley y la regla 2.2.4 de las RGCE.